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domingo, 2 de agosto de 2009

Carta Biblioteca del Prado



Ayer, sábado, ABC publicó una interesante carta firmada por nuestra amiga Rosa María Guallart Laguarta.


"La noticia de la paralización de las obras del Edificio del Prado es una buena noticia para todos los sevillanos porque da una nota de confianza en la justicia y en la razón. ¡Qué buena falta nos hace! Ya cuando salió la primera sentencia declarándola ilegal, tanto los vecinos de Huerta de la Salud como los colectivos que forman la Plataforma en Defensa de los Parques y Jardines de Sevilla, hicieron un acto junto a esta obra apoyando esta sentencia y al juez que la dictó. Yo me sumé a ellos. ¡Chapó por el TSJA!. Iniciar esta obra, además de representar una temeridad por parte de las autoridades implicadas (sabían que tenían nueve contenciosos interpuestos por los vecinos) ha dejado de manifiesto la prepotencia de las autoridades actuales ante el sentir de los ciudadanos. De llegar a hacerse, representaría un precedente para que en cualquier momento pudiera arrebatarse un espacio público en aras del capricho de cualquier todo poderoso. Sr. Alcalde y Sr. Rector de la Universidad, ustedes deberían ser ejemplo de acatamiento a la legalidad y a la justicia, ya que si no la cumplen y acatan ustedes, ¿qué esperan de los demás? Un error tan grande como éste, que además, va a costar mucho dinero y no precisamente de su bolsillo, sino de los ciudadanos, debería ser motivo suficiente para que ambos dimitieran. Esto sucedía cuando los políticos lo eran de verdad y en base a sus propios méritos de conocimiento y experiencia demostrados. Debe entenderse que un político de su categoría no puede equivocarse y si lo hace, pues adiós. Debería olvidarse un poco de construir su sueño y escuchar e intentar averiguar cual es el de los demás. Salir de Sevilla, en cualquier dirección es ir hacia otro mundo mejor. Esto lo digo con un gran sentimiento de tristeza." (Rosa Mª Guallart Laguarta)

viernes, 31 de julio de 2009

Auto de Suspensión

El Auto de Suspensión del TSJA que ordena la paralización de las obras de la biblioteca en el Prado ha sido muy meditado con una argumentación muy sólida.
Reproducimos un resumen:


ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo nº 941/2006 se acordó:
1º Anulación de la determinación del frente oriental del Parque como uso educativo
2º Anulación de la determinación de la construcción de la biblioteca en el Parque.
3º La anulación de los actos que se dicten o ejecuten como consecuencia de las referidas determinaciones.

SEGUNDO.- El 8 de Julio de 2009 la Comunidad de Propietarios de Diego de Riaño nº9 solicitó la ejecución provisional de la sentencia. Debe pararse la construcción, pues de no pararse podría convertirse en un hecho consumado.

TERCERO.- La Universidad, el 16 de Julio de 2009, se opuso a ejecución provisional y alegó que se causaría gravísimos perjuicios educativos y económicos, no sólo a la Universidad sino también a varias empresas implicadas en la construcción. Solicita un aval o caución de 6.109.920,15 €.

CUARTO.- La Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla presentó su oposición a la ejecución, el 17 de Julio de 2009. Alegó que la ejecución causaría situaciones irreversibles y perjuicios de difícil reparación. Solicita un aval o caución de 6.109.920,15 €.

QUINTO.- La Junta de Andalucía presentó su oposición a la ejecución, el 21 de Julio de 2009. Alegó que la parte actora no justifica su petición. Solicita un aval o caución de 6.109.920,15 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El respeto a la tutela judicial efectiva exige que el fallo judicial se cumpla y que el recurrente sea repuesto en su derecho y compensado, lo contrario sería convertir las decisiones judiciales en meras declaraciones de intenciones.

SEGUNDO.- Requisitos que habilitan la ejecución provisional:
a) Expresa solicitud de la parte vencedora en la instancia, que se ha producido.
b) Prestación de caución suficiente para responder de los posibles perjuicios que pudieran ocasionarse, que aquí resulta innecesaria.
c) La consideración razonada de la reparabilidad de dichos perjuicios y la reversibilidad de lo provisionalmente ejecutado.

TERCERO.- La sentencia debe ser calificada como anulación de la determinación como uso educativo, de anulación de la determinación de la construcción y de anulación de los actos que se dicten o ejecuten como consecuencia de las determinaciones. Por tanto, las indicadas anulaciones conllevan no sólo la paralización de las obras sino la demolición de lo construido reposición al estado anterior al comienzo de las obras. En el mismo sentido se ha pronunciados en supuestos análogos.

CUARTO.- En la ejecución provisional de la misma se puede solicitar la paralización de las obras, su demolición y reposición al estado primitivo.

QUINTO.- La petición de ejecución provisional merece el calificativo de prudente, pues no solicita la demolición de lo construido ni reposición al estado anterior al comienzo de las obras, se pide sólo la paralización hasta que el TS se pronuncie. La paralización no supone una situación irreversible ni causa perjuicios d difícil reparación; la consumación de la construcción crearía una situación irreversile y los perjuicios de dificilísima reparación.

SEXTO.- No debe dudarse de que la solicitud postula la protección de intereses públicos de defensa de la legalidad urbanística y de protección del medio ambiente, lo que supone que no deba ponerse caución, pues no se persigue un interés privado sino público.
La ejecución provisional no causa perjuicio alguno a los intereses educativos.La construcción no es urgente ni tiene necesidad perentoria, es notorio el perfecto estado y adecuado funcionamiento de una Biblioteca General y cada centro universitario tiene sus propias biblioteca y espacios de estudio e investigación. La construcción provocaría mucho más daño si el TS confirma la sentencia.

SÉPTIMO.- Las demás alegaciones contrarias a la ejecución provisional no son estimables.
Los posibles perjuicios económicos debían haberse tenido en cuenta y ponderado en cuanto al inicio de las obras, cuyo cambio de ubicación se debió únicamente a la Universidad y contra la que constaba nueve recursos contencioso administrativos. La precaución y prudencia que ahora exigen se tenían que haber contemplado antes de firmar el documento con el Ayuntamiento, por el que la Universidad renunció a la exigencia de responsabilidad patrimonial a la Gerencia de Urbanismo, en el caso que el TSJA modificara la interpretación favorable a la concesión de licencia. Supuso un alto riesgo y abandono de intereses económicos.

Se ordena a la Administración actuante la paralización inmediata de las obras de construcción del edificio de la Biblioteca sin caución.

miércoles, 29 de julio de 2009

EL TSJA PARALIZA LA CONSTRUCCIÓN DE LA BIBLIOTECA EN EL PRADO



Tras conocerse 9 fallos del TSJA en contra de la construcción de una biblioteca en el interior de los Jardines del Prado. Un Auto de Suspensión del TSJA obliga parar las obras para la construcción de la biblioteca universitaria en el Prado, sin fianza o caución. El Auto está muy meditado, estudiado y argumentado, lo que le da una gran solidez.
Todos debemos estar contentos, es una gran noticia fruto de la gran labor del Bufete Prado, cuyo titular es Emilio Molina, y del movimiento ciudadano de la Plataforma Ciudadana por los Parques y Jardines de Sevilla que integra a más de 50 entidades (Asociación Amigos de los Jardines de La
Oliva, Asociación de Profesores para la Difusión y la Protección del Patrimonio Histórico "Ben Baso", Asociación Sevillana de Amigos de los Jardines y el Paisaje, Ecologistas en Acción, WWF/Adena, A Contramano: Asamblea Ciclista, Centro de Estudios Históricos de Andalucía, Asociación de Amigos del Parque de San Jerónimo, Comité Pro-Parque Educativo Miraflores, Asociación Cultural y Ecologista Taller de Ecología Urbana, Asociación de Vecinos Parque Estéril, Baetica Nostra, ADEPA. Asociación de Defensa del Patrimonio de Andalucía, ADAMAS. Asociación por la Defensa Ambiental Marcelo Spínola, Asociación Cultural HARA, Asociación Blanco White, Plataforma Ciudadana Forestier de Castilleja de Guzmán, Los Verdes de Sevilla, Partido Popular, ASOFAN. Asociación Faunística Andaluza, Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía (COBA), Asociación Histórica Retiro Obrero (AHRO), Mayoría Democrática, Movida Pro-Parque del Tamarguillo, Asociación de vecinos Zeppelín (Aeropuerto Viejo), Asociación de mujeres Giralda, Asociación Naturaleza y Salud, Fundación Ozono , Partido Andalucista, Asociación de Vecinos EXPOSICIÓN (El Porvenir), Asociación de Vecinos Jardines de Hércules (Bellavista), UPyD (Unión Progreso y Democracia), Asociación de Vecinos Huerta de la Salud, Federación Asociaciones Independientes de Sevilla (CAIS), Bloque Nacionalista Andaluz,...).
Os reproduzco la nota de la Agencia EFE:

El TSJA ordena parar las obras de la Biblioteca del Prado por no ser urgentes Sevilla, 28 jul (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ordenado parar las obras de la Biblioteca Central de la Universidad de Sevilla en el Prado de San Sebastián porque no es un
proyecto "urgente ni necesario" y para evitar un posible daño futuro si el Tribunal Supremo confirma su anulación.
El TSJA anuló hace unas semanas la modificación urbanística que permitió construir la biblioteca, obra de la iraní Zaha Hadid, atendiendo a las quejas de los vecinos de la calle Diego de Riaño de Sevilla.
En el auto del TSJA, al que ha tenido acceso Efe, se pone de manifiesto que la orden judicial "postula la protección de intereses públicos de defensa de la legalidad urbanística y se protege el medio ambiente".
Para el tribunal andaluz, la orden no persigue un interés privado sino público de ejecución de la sentencia que deja sin efecto la calificación del frente oriental del Parque del Prado de San Sebastián como equipamiento de uso educativo por infringir el orden jurídico urbanístico".
Con esta medida, dice el auto, se persigue proteger la zona verde históricamente conformada sin edificaciones que desvirtúen su carácter de espacio público y libre para todos.
En cuanto a las alegaciones de la institución universitaria hispalense sobre las consecuencias que conllevan ordenar la paralización de la construcción de la biblioteca, el TSJA asegura que "no causa perjuicio alguno a los intereses educativos, pues el cese de la obra no va a causar daño irreparable y de difícil reparación" a estos intereses. Además, los magistrados del TSJA argumentan que "es notorio el perfecto estado y adecuado funcionamiento de la Biblioteca General y la existente en cada centro universitario de sus propias bibliotecas y espacios de
estudio e investigación", lo que determina que la construcción de la biblioteca del Prado "no reclame urgencia ni necesidad".
También, "las relaciones contractuales de la Universidad de Sevilla con las empresas adjudicatarias para la realización de la construcción, no puede contemplarse con esta resolución", asegura el TSJA.
El auto finaliza criticando las alegaciones de las administraciones implicadas en el proyecto, pues "los posibles perjuicios económicos, los altos costes de paralización minuciosamente calculados en un plazo de dos años, entre otras supuestas pérdidas económicas y de trabajo, debían de haberse tenido en cuenta y ponderado antes de iniciar la obra".
Y es que la Universidad ya contaba antes de comenzar la obra con "nueve recursos contenciosos administrativos" contra el proyecto.
Por último, la paralización de la construcción a su vez protege intereses económicos que sufrirían si la sentencia no se ejecuta provisionalmente en los términos interesados y posteriormente es confirmada por el Tribunal Superior (TS), dice el auto. EFE


martes, 7 de julio de 2009

LA BIBLIOTECA DEL PRADO EN CANAL 4 ALJARAFE TV

Este fin de semana pasado Lola Chaves nos invitó en su programa de entrevistas que emite Canal 4 Aljarafe Televisión. Agradecemos a Lola su amable invitación y a los residentes del Aljarafe los apoyos recibidos en defensa de la integridad de los Jardines del Prado.

LA BIBLIOTECA DEL PRADO EN CANAL 4 ALJARAFE TV

Este fin de semana pasado Lola Chaves nos invitó en su programa de entrevistas que emite Canal 4 Aljarafe Televisión. Agradecemos a Lola su amable invitación y a los residentes del Aljarafe los apoyos recibidos en defensa de la integridad de los Jardines del Prado.


martes, 30 de junio de 2009

EL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE SEVILLA SE PRONUNCIA SOBRE LA BILIOTECA

Reproduzco el importante y esclarecedor pronunciamento del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla (COAS) sobre la implatación de la supuesta biblioteca universitaria en el Prado de San Sebastián de Sevilla.

SEVILLA, 30 Jun. (EUROPA PRESS) - El Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla (COAS) presentó hoy un informe sobre la implantación de la nueva biblioteca de la Universidad de Sevilla (US) en el Prado de San Sebastián, en el que "se desgrana técnica y jurídicamente las deficiencias y alteraciones que se han hecho en la implantación de la biblioteca". El motivo de dicho informe es la sentencia de 4 de junio del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), a la que calificó de "muy sólida", con la que se paraliza la construcción de la biblioteca. En declaraciones a los periodistas, el decano del Colegio de Arquitectos, Ángel Díaz del Río, manifestó que "la Avenida de Diego Riaño tiene un parque bien labrado y la ciudad lo ha hecho suyo" Además, señaló que el Prado de San Sebastián "forma parte del Conjunto Histórico de la ciudad de Sevilla". Por tanto, y según el informe, en la implantación de la Biblioteca concurren dos tipos de circunstancias principales. Por una parte, la alteración del uso de un Sistema General de Espacio Libres. En Andalucía, y según el artículo 36 de la LOUA, se dispone que "toda innovación que desfecte suelo con destino a parques y jardines deberá contemplar las medidas compensatorias para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento y que será necesario justificar la innecesariedad de su destino a tal fin". El informe afirma que en el Prado de San Sebastián, "ni se ha calificado suelo para nuevos jardines ni se ha disminuido el aprovechamiento, sino que al contrario, se ha aumentado de un modo llamativo". Al respecto, el decano alegó que "el Sistema General de Espacios Libres no puede alterar el uso de los parques porque son parte de la ciudad, y una de las zonas más estructurales de las mismas". "El Prado ha creado un paisaje y lo lógico es mantenerlo", agregó. Además, el informe hace alusión a que el Prado de San Sebastián es una pieza incluida en el Conjunto Histórico de Sevilla y que posee unas características derivadas de su origen como "espacio comunal, de uso público y no edificable". "La construcción de la biblioteca provoca la alteración de un elemento incluido en el ámbito del Conjunto Histórico, el cual está destinado a ser protegido como cualquier otro edificio", apuntó Díaz del Río. Por otra lado, el COAS en este informe alude a que alterar la "esencia histórica" de espacio libre unitario de uso público del Prado de San Sebastián, introduciendo edificaciones y usos privativo, aunque su destino se un equipamiento público, "contradice lo que la Memoria de Ordenación del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) menciona sobre espacio libres y su contribución a la estructuración y reconocimiento de la ciudad". Por último, dicho informe apunta a que la sostenibilidad "no debe quedarse en un enunciado en el planeamiento", sino que la ordenación que establece éste ha de ser destinada a su logro y a conseguir una mayor protección y mejora de la calidad de vida a la que se refiere el artículo 45.2 de la Constitución.

viernes, 26 de junio de 2009

ALEGACIONES BIBLIOTECA: DONDE DIJE DIGO...


En Julio del 2004, aparece en BOP aprobación inicial del PGOU, incluye la biblioteca y arrasa parte de la frondosa arboleda. Como consecuencia, dentro de plazo, se presentan 30 alegaciones al PGOU.
Las primeras alegaciones fueron contestadas positivamente, en 2005, por los técnicos de Urbanismo, he aquí una de ellas:

Nº ORDEN 2119
Resumen de la alegación
Alegación de propietaria de vivienda en calle Diego de Riaño, oponiéndose a la construcción de la Biblioteca en el Prado, por lo que supone de merma de los espacios libres. Hoja 12-15 y 13-15.
Análisis de la alegación
Dadas las alegaciones que se oponen a la construcción de la Biblioteca Universitaria en el Prado, así como otras alternativas que supondrían la rehabilitación como gran Centro Cultural de las edificaciones de Plaza de España donde podría ubicarse este uso una vez trasladados los servicios administrativos actuales se decide eliminar dicha propuesta, por lo que los espacios libres del Prado no verán mermada su superficie.
En conclusión, se asume la alegación planteada.

Esto supuso que muchos vecinos lo celebraran.

Sin embargo hubo un cambio de criterio y las últimas fueron contestadas negativamente. Ante esta situación contradictoria se le pide explicación a Urbanismo y esta es la contestación recibida:


"Se informa sobre las contradicciones detectadas en las respuestas a las alegaciones contra la pretensión de la Revisión del Plan General de Sevilla, de instalar una Biblioteca Universitaria en el Prado de San Sebastián. En efecto, han sido numerosas las alegaciones que, bien de forma individual o entre otros contenidos dentro de una alegación más amplia, expresaban su oposición a la ubicación de la mencionada Biblioteca.
Concretamente, las alegaciones que tratan sobre este tema son las siguientes:
nº 338; 352; 1330-1332; 2042; 2119; 2140; 2159; 2744-2758; 5716-5721. O sea, un total de 30 alegaciones.

Como antecedentes hay que señalar que, debido a estas alegaciones y antes de tomar una decisión al respecto, es cierto que se estudió la posibilidad de ubicar dicha Biblioteca en la Plaza de España, una vez fuesen trasladadas parte de las dependencias administrativas que allí se encuentran instaladas en la actualidad. No obstante, analizadas las dificultades que hacían inviable esta decisión, por la indefinición que se tiene del propio destino final de dicho edificio, junto a la voluntad de la propia Universidad de mantenerse en el Prado, finalmente se decidió seguir adelante con la propuesta del Prado en base a la amplia justificación que se realiza en la respuesta a las alegaciones nº 2140, 2159, 2744-2758 y 5716-5721.

Sin ánimo de excusa, pero sí como justificación del por qué de este error, hay que explicar el método de trabajo utilizado para informar las cerca de 7000 alegaciones recibidas (exactamente 6931). En la fase final de la contestación de alegaciones, y precisamente para evitar posibles errores, se agrupaban las contestaciones de idéntico contenido. En este caso, el conjunto de alegaciones constituido por las nº 2140; 2744-2758 y 5716-5721, figuraba en el documento resumen como único grupo de alegaciones con dicho contendido, y de ahí que sea para este grupo al que sí se incorporó el informe definitivo, manteniéndose en cambio dicho error en las alegaciones nº 352; 1330-1332; 2042 y 2119: un total de 6 alegaciones.

Más que para lamentar el error cometido, sirva este escrito para que al menos se puedan comprender los motivos que lo han causado, y que, como se indicaba antes, ha sido, por tanto, al final del proceso de respuesta cuando se han cometido dichas contradicciones en el informe final a las alegaciones.

Julio 2005
Por la OPS "

sábado, 20 de junio de 2009

LA BIBLIOESTRIDENCIA DEL PRADO

Antonio Burgos, sevillano, con una impecable trayectoria literaria. Ha demostrado su magnífica pluma como novelista, pregonero, colaboraciones en la radio y la televisión... Es considerado como maestro de periodistas. Cabe destacar sus artículos de El Recuadro en el diario ABC. Reproducimos su último artículo publicado bajo el título "La Biblioestridencia del Prado", recoge magistralmente este sinsentido de ubicar una supuesta biblioteca dentro de un parque pese a que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) haya fallado en contra.

A veces no hay mejor lírica que la prosa jurídica. Hace muchos años, desde que malgobiernan la ciudad quienes la rigen, que vengo dándole vueltas a la cabeza sin encontrar la palabra exacta para resumir las perrerías que están haciendo con Sevilla, como la última por culpa de las setas de La Encarnación: convertir la plaza de Ponce de León en una inmensa estación de autobuses urbanos, autobuses que cada vez nos dejan más lejos de lo que entendemos por centro, ¿no va a tener déficit Tussam, hijos míos?
Pensaba en la tropelía de la Torre Pelli; en el desgalazo del tranvía que va de ningún sitio a ninguna parte; en las referidas setas espantosas de la Encarnación; en la desfiguración de la Alameda; en la que van a liar en San Telmo con el caprichito de las peatonalizaciones. Pensaba en todas estas perrerías perpetradas contra una ciudad que ha pasado de «los cielos que perdimos» a «los suelos que pateamos», no hay forma de entrar al centro ni en autobús ni en coche. ¿Y la inquina que han cogido contra los coches, dónde me la dejan?
Pero no encontraba la palabra exacta, como cuando Juan Ramón Jiménez se la pedía a su intelijencia con jota moguereña. Y mira por dónde, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, al parar las obras de la biblioteca por culpa de la cual se han cargado los jardines del Prado, ha dado con la palabra exacta de lo que está ocurriendo en Sevilla y estos señores están haciendo con ella. Dice la sentencia del TSJA: «Cualquier intervención en el Prado sería una estridencia, tanto en el recuerdo como en la realidad urbana de la ciudad». Esa es la palabra; estridencia. ¡Pues anda que no están metiéndonos estridencias, con o sin calzador, con o sin vaselina, en la ciudad del No Nos Cabe Ná! Nos han llenado Sevilla de estridencias, como los veladores. ¿Para qué peatonalizar, si luego, entre los veladores, los ciclistas y el tranvía no hay sitio para poder andar tranquilo por la calle, como ocurre en la estridente Avenida?
Ahora, que para estridencia, la poca vergüenza de los que se empeñan en hacer una biblioteca en un jardín, cuando a 500 metros está la Biblioteca Infanta Elena, junto al Pabellón del Perú. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía debe de escribir sus sentencias en papel higiénico, porque ya saben lo que van a hacer con ella los referidos promotores de la estridencia, o sea, la Junta, la Universidad y el Ayuntamiento: no hacerle ni caso a la orden de paralización de las obras y seguir adelante con ellas, en una lamentable política de hechos consumados y de desobediencia a los tribunales. El Ayuntamiento ha dicho bien clarito que no piensa paralizar las obras. Pues nada, por mí que siga el cachondeo... ¿Con qué autoridad moral estos a los que no les da la gana cumplir la sentencia del TSJA y siguen la obras tan campantes van a poder luego exigir a la gente que cumpla las leyes? Cuando llegan a un cargo, ¿no juran (o prometen) cumplir y hacer cumplir las leyes? ¿Por qué entonces esta rebeldía contra los tribunales? ¿A eso no se le llama perjurio, faltar al juramento? Si cuando se quebranta una sentencia el juez manda a los guardias para que detengan al que se resiste a cumplirla, ¿por qué no toman ahora medidas contra la Junta, el Rectorado y el Ayuntamiento?
¿Qué necesidad había de hacer esa biblioteca en ese sitio precisamente, cuando además la sede universitaria de la antigua Fábrica de Tabacos se está quedando cada vez más como la Fonseca de la tuna, «triste y sola»? ¿No había sitio, un poner, en La Cartuja para esa biblioteca? Y lo que menos me explico de todo: con la de arquitectos que hay en paro en Sevilla, ¿por qué esa biblioteca la está haciendo la arquitecta iraní Zaha Hadid? ¿A cuántos arquitectos sevillanos les han encargado bibliotecas en Irán, pregunto?



ANTONIO BURGOS

martes, 16 de junio de 2009

EL TSJA NOS DA LA RAZÓN


Hoy es un día alegre para los vecinos del Prado de San Sebastián y por extensión a todos los ciudadanos de Sevilla: El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anula las determinaciones del PGOU de Sevilla relativas a la construcción de la nueva biblioteca general universitaria en terrenos del parque del Prado de San Sebastián.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA ha notificado hoy, 16 de junio de 2009, una sentencia por la que estima el primero de los recursos interpuestos contra la construcción de la nueva Biblioteca General de la Universidad de Sevilla en el Parque del Prado de San Sebastián.

Esta sentencia, que está fechada el pasado 4 de junio, acoge en esencia todos los argumentos de las demandas judiciales formuladas en septiembre de 2006 contra la revisión del PGOU de Sevilla, aprobada mediante Resolución de 19 de julio de 2006, en lo relativo a la calificación del frente oriental del Parque o Jardines del Prado de San Sebastián (calle Diego de Riaño) como equipamiento de uso educativo.

En concreto, la sentencia anula las determinaciones del PGOU que permiten la construcción de la nueva Biblioteca General de la Universidad en terrenos del referido Parque, lo que conlleva la anulación de los actos que se dicten o ejecuten como consecuencia de tales determinaciones. Así, la licencia de obras concedida por la Gerencia de Urbanismo el pasado 9 de julio –que está recurrida ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 7–, queda también sin efecto.

El razonamiento jurídico de la sentencia, con un total de diecisiete Fundamentos de Derecho, se extiende a lo largo de más de veinte páginas, partiendo de un somero repaso a los antecedentes del recurso planteado. Tras recordar las pretensiones de las partes en litigio (la Comunidad de Propietarios de la calle Diego de Riaño nº 9, como recurrente, y la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía, la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento y la Universidad de Sevilla como codemandados), la sentencia centra su argumentación en el principio de sostenibilidad o de desarrollo sostenible, consagrado por el Derecho Comunitario europeo y asumido por la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y por el Texto Refundido de la Ley del Suelo estatal.

El pronunciamiento del TSJA considera que la nueva calificación de la franja oriental del Parque como equipamiento de uso educativo “no puede considerarse justificada”, reconociendo el acierto y validez del planeamiento urbanístico anterior y, concretamente, del Plan Especial de Protección de 1994 (derogado por el nuevo PGOU), que permitió recuperar el Prado para uso y disfrute de los ciudadanos, liberando su espacio central de amenazas rentabilizadoras o especuladoras. A este respecto, la Sala señala que “los planificadores anteriores reservaron el terreno como parque, dentro del concepto de espacio general, lo que supone como reserva de terreno una acertada coherencia y racionalidad en el desarrollo urbanístico de la ciudad”, que “en modo alguno puede ser variada por una revisión posterior de la planificación general que no se justifica” (FJ 12º).

En este sentido, la sentencia propugna –tal y como sostenía la parte recurrente– el mantenimiento de la ordenación urbanística anterior al PGOU de 2006, pues “una vez que el planificador opta por determinada reserva de terrenos para la creación de un Parque como sistema general, la decisión es racional y coherente con el desarrollo urbano por sí misma”.

Así, frente al criterio introducido por el PGOU de 2006, la sentencia afirma que “la nueva calificación [...] olvida que la parcela está integrada en unos terrenos delimitados como Parque dentro de un Sistema General que como tal forma parte de las determinaciones integrantes de la ordenación estructural”, de ahí que no deban sufrir variación. Ello supone –a juicio de los magistrados– que “la calificación de equipamiento de uso educativo, en determinados terrenos calificados anteriormente como Parque, atenta frontalmente contra la racionalidad y coherencia del desarrollo urbanístico” (FJ 12º).

Tras señalar que la nueva calificación introducida por el PGOU de 2006 no puede encontrar amparo en las previsiones del art. 36 de la LOUA, la sentencia (FJ 12º) incluye tres afirmaciones esenciales:

a) La nueva solución propuesta por el planificador en modo alguno mejora la ordenación estructural de la ciudad, ni su capacidad o funcionalidad para afirmar una superación en el bienestar de la población.

b) La reducción del Parque como suelo de destino público no puede entenderse compensada por el traslado de los árboles a otros lugares, ya que el Parque queda limitado al haberse seccionado una parte del mismo no sólo cuantitativamente, sino cualitativamente en la medida en que se encuentra en el centro de la ciudad.

c) La existencia del Parque público se justifica por sí misma, sin que sirva de motivación para la nueva calificación lo expresado en la Memoria de Ordenación del PGOU en cuanto a la situación actual del Prado de atonía, de espacio inacabado y desconectado de su entorno. A este respecto, el TSJA declara que esas connotaciones negativas no justifican la reducción y segregación del Parque, pues, en todo caso, sólo pueden imputarse a la gestión administrativa, y no al parque público y a la ciudadanía.

En síntesis, el fallo declara que la calificación de la parcela como equipamiento de uso educativo no se justifica, porque “permite la edificación en un espacio libre Parque Urbano-Sistema General” (FJ 10º) y “la realidad de los hechos demuestra que se ha procedido a la limitación de un parque que como tal no puede ser objeto de limitación, disminución, cercenación, debilitamiento, empequeñecimiento” (FJ 13º). Por tanto, según la Sala, la decisión adoptada por la Administración “no tiene coherencia, racionalidad ni lógica alguna en sí misma ni con los hechos determinantes, que ha de reiterarse suponen la disminución de un parque integrado en un sistema general coherente y racional con el desarrollo urbanístico de la ciudad, por lo que la calificación no se justifica con la realidad de los hechos” (FJ 13º).

Los fundamentos de la sentencia analizan exhaustivamente los contenidos de la Memoria de Ordenación del nuevo PGOU de Sevilla, destacando su apuesta por el desarrollo sostenible, para concluir que “no se compadece la calificación de equipamiento de uso educativo con las exigencias de protección del medio ambiente que se desprenden del art. 45 de la Constitución” (FJ 14º). En este sentido, la Sala sostiene que “la limitación, segregación y reducción de un parque público supone, desde el prisma óptico ambiental [...], la segregación, limitación y reducción de una zona verde”, de modo que “la limitación del parque como zona verde, supone añadir un plus de irracionalidad e incoherencia a la revisión impugnada”.

Por ello, la resolución afirma que “el desarrollo sostenible y el principio de integración en materia urbanística exigen que la opción urbanística elegida, ha de ser la más coherente y racional con los indicados principios que rigen la materia urbanística y medioambiental, y en el supuesto presente ha de reiterarse que al existir diferentes opciones de ubicación de la edificación, la opción elegida queda lejos de ser la más coherente y racional en el espacio urbanístico y en el medio ambiental”. De aquí concluye que “la calificación de equipamiento de uso educativo no puede entenderse que suponga una correcta y racional estrategia de desarrollo sostenible, pues no se puede afirmar que tendiese a la búsqueda de factores de equilibrio entre naturaleza y ciudad” (FJ 15º).

Por último, frente a lo aducido por la representación procesal de la Universidad, el TSJA considera que, con la estimación del recurso, “los intereses educativos no sufren merma en su consideración y planificación, pues la Administración reconoce la existencia de lugares alternativos para la ubicación y edificación de la Biblioteca, con lo cual los intereses que representa la Universidad en modo alguno se perjudicarían”. En este sentido, además, la Sala señala –tal y como sostenían los recurrentes– que “la calificación de equipamiento de uso educativo no favorece los intereses generales de la ciudad que supone el parque público, antes al contrario los debilita en un claro retroceso para favorecer intereses educativos universitarios que no pueden primar sobre los generales, máxime cuando los intereses educativos que representa la construcción de la Biblioteca de la Universidad pueden perfectamente satisfacerse con otras opciones discrecionales reconocidas por la Administración, lo que supone la arbitrariedad de la calificación elegida” (FJ 13º).

La sentencia no se pronuncia sobre la alegación referente a que las determinaciones del PGOU relativas a la ubicación de la Biblioteca universitaria en terrenos del Parque vulneran las exigencias de protección inherentes a la pertenencia del Prado de San Sebastián al Conjunto Histórico de Sevilla. Esta alegación, según expresa la propia sentencia (FJ 16º), será enjuiciada específicamente cuando la Sala resuelva el recurso contencioso-administrativo 858/2006, aún pendiente, en el que se solicita como pretensión independiente la inclusión del Prado en el Catálogo de Espacios Públicos Protegidos del Conjunto Histórico de Sevilla.

Junto a esta sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado don José Santos Gómez y que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, próximamente se notificarán a las partes las otras que resolverán los restantes recursos interpuestos contra la construcción de la Biblioteca en terrenos del Parque por distintas Comunidades de Propietarios del entorno del Prado de San Sebastián y por la Asociación de Vecinos “Barriada Huerta de la Salud”, cuyos fallos se espera que sean coincidentes con el que se ha conocido en el día de hoy.