En Julio del 2004, aparece en BOP aprobación inicial del PGOU, incluye la biblioteca y arrasa parte de la frondosa arboleda. Como consecuencia, dentro de plazo, se presentan 30 alegaciones al PGOU.
Las primeras alegaciones fueron contestadas positivamente, en 2005, por los técnicos de Urbanismo, he aquí una de ellas:
Las primeras alegaciones fueron contestadas positivamente, en 2005, por los técnicos de Urbanismo, he aquí una de ellas:
Nº ORDEN 2119
Resumen de la alegación
Alegación de propietaria de vivienda en calle Diego de Riaño, oponiéndose a la construcción de la Biblioteca en el Prado, por lo que supone de merma de los espacios libres. Hoja 12-15 y 13-15.
Análisis de la alegación
Dadas las alegaciones que se oponen a la construcción de la Biblioteca Universitaria en el Prado, así como otras alternativas que supondrían la rehabilitación como gran Centro Cultural de las edificaciones de Plaza de España donde podría ubicarse este uso una vez trasladados los servicios administrativos actuales se decide eliminar dicha propuesta, por lo que los espacios libres del Prado no verán mermada su superficie.
En conclusión, se asume la alegación planteada.
Esto supuso que muchos vecinos lo celebraran.
Sin embargo hubo un cambio de criterio y las últimas fueron contestadas negativamente. Ante esta situación contradictoria se le pide explicación a Urbanismo y esta es la contestación recibida:
Resumen de la alegación
Alegación de propietaria de vivienda en calle Diego de Riaño, oponiéndose a la construcción de la Biblioteca en el Prado, por lo que supone de merma de los espacios libres. Hoja 12-15 y 13-15.
Análisis de la alegación
Dadas las alegaciones que se oponen a la construcción de la Biblioteca Universitaria en el Prado, así como otras alternativas que supondrían la rehabilitación como gran Centro Cultural de las edificaciones de Plaza de España donde podría ubicarse este uso una vez trasladados los servicios administrativos actuales se decide eliminar dicha propuesta, por lo que los espacios libres del Prado no verán mermada su superficie.
En conclusión, se asume la alegación planteada.
Esto supuso que muchos vecinos lo celebraran.
Sin embargo hubo un cambio de criterio y las últimas fueron contestadas negativamente. Ante esta situación contradictoria se le pide explicación a Urbanismo y esta es la contestación recibida:
"Se informa sobre las contradicciones detectadas en las respuestas a las alegaciones contra la pretensión de la Revisión del Plan General de Sevilla, de instalar una Biblioteca Universitaria en el Prado de San Sebastián. En efecto, han sido numerosas las alegaciones que, bien de forma individual o entre otros contenidos dentro de una alegación más amplia, expresaban su oposición a la ubicación de la mencionada Biblioteca.
Concretamente, las alegaciones que tratan sobre este tema son las siguientes:
nº 338; 352; 1330-1332; 2042; 2119; 2140; 2159; 2744-2758; 5716-5721. O sea, un total de 30 alegaciones.
Como antecedentes hay que señalar que, debido a estas alegaciones y antes de tomar una decisión al respecto, es cierto que se estudió la posibilidad de ubicar dicha Biblioteca en la Plaza de España, una vez fuesen trasladadas parte de las dependencias administrativas que allí se encuentran instaladas en la actualidad. No obstante, analizadas las dificultades que hacían inviable esta decisión, por la indefinición que se tiene del propio destino final de dicho edificio, junto a la voluntad de la propia Universidad de mantenerse en el Prado, finalmente se decidió seguir adelante con la propuesta del Prado en base a la amplia justificación que se realiza en la respuesta a las alegaciones nº 2140, 2159, 2744-2758 y 5716-5721.
Sin ánimo de excusa, pero sí como justificación del por qué de este error, hay que explicar el método de trabajo utilizado para informar las cerca de 7000 alegaciones recibidas (exactamente 6931). En la fase final de la contestación de alegaciones, y precisamente para evitar posibles errores, se agrupaban las contestaciones de idéntico contenido. En este caso, el conjunto de alegaciones constituido por las nº 2140; 2744-2758 y 5716-5721, figuraba en el documento resumen como único grupo de alegaciones con dicho contendido, y de ahí que sea para este grupo al que sí se incorporó el informe definitivo, manteniéndose en cambio dicho error en las alegaciones nº 352; 1330-1332; 2042 y 2119: un total de 6 alegaciones.
Más que para lamentar el error cometido, sirva este escrito para que al menos se puedan comprender los motivos que lo han causado, y que, como se indicaba antes, ha sido, por tanto, al final del proceso de respuesta cuando se han cometido dichas contradicciones en el informe final a las alegaciones.
Julio 2005
Por la OPS "
1 comentario:
Retomando la conversación del post anterior,ese desprecio a los informes técnicos y esa manipulacion de las alegaciones,es el proceder habitual.
Sucedió lo mismo en el informe sobre el impacto que la peatonalización de la Avda de la Constitución tendría sobre el comercio y la hostelería del centro, y de igual modo en la catástrofe de la peatonalización de Asunción que va a suponer(lo está siendo ya)el cierre de los comercios y la desaparición de la última arteria comercial de Los remedios.
A pesar de que lo informes avisaban del impacto,se ignoran por que prima la decisión política y caprichosa del Alcalde o del Gómez de Celis de turno.
Cuando este tipo de asuntos caen en manos de indigentes intelectuales ocurren estos desatinos,bien sea el descalzaperros de la Biblioteca o lo anteriormente señalado.
Que el urbanismo,que es una materia sensible se deposite en manos decisorias de tales sujetos,es una absoluta temeridad de funestos resultados.
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