martes, 16 de junio de 2009

EL TSJA NOS DA LA RAZÓN


Hoy es un día alegre para los vecinos del Prado de San Sebastián y por extensión a todos los ciudadanos de Sevilla: El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anula las determinaciones del PGOU de Sevilla relativas a la construcción de la nueva biblioteca general universitaria en terrenos del parque del Prado de San Sebastián.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA ha notificado hoy, 16 de junio de 2009, una sentencia por la que estima el primero de los recursos interpuestos contra la construcción de la nueva Biblioteca General de la Universidad de Sevilla en el Parque del Prado de San Sebastián.

Esta sentencia, que está fechada el pasado 4 de junio, acoge en esencia todos los argumentos de las demandas judiciales formuladas en septiembre de 2006 contra la revisión del PGOU de Sevilla, aprobada mediante Resolución de 19 de julio de 2006, en lo relativo a la calificación del frente oriental del Parque o Jardines del Prado de San Sebastián (calle Diego de Riaño) como equipamiento de uso educativo.

En concreto, la sentencia anula las determinaciones del PGOU que permiten la construcción de la nueva Biblioteca General de la Universidad en terrenos del referido Parque, lo que conlleva la anulación de los actos que se dicten o ejecuten como consecuencia de tales determinaciones. Así, la licencia de obras concedida por la Gerencia de Urbanismo el pasado 9 de julio –que está recurrida ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 7–, queda también sin efecto.

El razonamiento jurídico de la sentencia, con un total de diecisiete Fundamentos de Derecho, se extiende a lo largo de más de veinte páginas, partiendo de un somero repaso a los antecedentes del recurso planteado. Tras recordar las pretensiones de las partes en litigio (la Comunidad de Propietarios de la calle Diego de Riaño nº 9, como recurrente, y la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía, la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento y la Universidad de Sevilla como codemandados), la sentencia centra su argumentación en el principio de sostenibilidad o de desarrollo sostenible, consagrado por el Derecho Comunitario europeo y asumido por la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y por el Texto Refundido de la Ley del Suelo estatal.

El pronunciamiento del TSJA considera que la nueva calificación de la franja oriental del Parque como equipamiento de uso educativo “no puede considerarse justificada”, reconociendo el acierto y validez del planeamiento urbanístico anterior y, concretamente, del Plan Especial de Protección de 1994 (derogado por el nuevo PGOU), que permitió recuperar el Prado para uso y disfrute de los ciudadanos, liberando su espacio central de amenazas rentabilizadoras o especuladoras. A este respecto, la Sala señala que “los planificadores anteriores reservaron el terreno como parque, dentro del concepto de espacio general, lo que supone como reserva de terreno una acertada coherencia y racionalidad en el desarrollo urbanístico de la ciudad”, que “en modo alguno puede ser variada por una revisión posterior de la planificación general que no se justifica” (FJ 12º).

En este sentido, la sentencia propugna –tal y como sostenía la parte recurrente– el mantenimiento de la ordenación urbanística anterior al PGOU de 2006, pues “una vez que el planificador opta por determinada reserva de terrenos para la creación de un Parque como sistema general, la decisión es racional y coherente con el desarrollo urbano por sí misma”.

Así, frente al criterio introducido por el PGOU de 2006, la sentencia afirma que “la nueva calificación [...] olvida que la parcela está integrada en unos terrenos delimitados como Parque dentro de un Sistema General que como tal forma parte de las determinaciones integrantes de la ordenación estructural”, de ahí que no deban sufrir variación. Ello supone –a juicio de los magistrados– que “la calificación de equipamiento de uso educativo, en determinados terrenos calificados anteriormente como Parque, atenta frontalmente contra la racionalidad y coherencia del desarrollo urbanístico” (FJ 12º).

Tras señalar que la nueva calificación introducida por el PGOU de 2006 no puede encontrar amparo en las previsiones del art. 36 de la LOUA, la sentencia (FJ 12º) incluye tres afirmaciones esenciales:

a) La nueva solución propuesta por el planificador en modo alguno mejora la ordenación estructural de la ciudad, ni su capacidad o funcionalidad para afirmar una superación en el bienestar de la población.

b) La reducción del Parque como suelo de destino público no puede entenderse compensada por el traslado de los árboles a otros lugares, ya que el Parque queda limitado al haberse seccionado una parte del mismo no sólo cuantitativamente, sino cualitativamente en la medida en que se encuentra en el centro de la ciudad.

c) La existencia del Parque público se justifica por sí misma, sin que sirva de motivación para la nueva calificación lo expresado en la Memoria de Ordenación del PGOU en cuanto a la situación actual del Prado de atonía, de espacio inacabado y desconectado de su entorno. A este respecto, el TSJA declara que esas connotaciones negativas no justifican la reducción y segregación del Parque, pues, en todo caso, sólo pueden imputarse a la gestión administrativa, y no al parque público y a la ciudadanía.

En síntesis, el fallo declara que la calificación de la parcela como equipamiento de uso educativo no se justifica, porque “permite la edificación en un espacio libre Parque Urbano-Sistema General” (FJ 10º) y “la realidad de los hechos demuestra que se ha procedido a la limitación de un parque que como tal no puede ser objeto de limitación, disminución, cercenación, debilitamiento, empequeñecimiento” (FJ 13º). Por tanto, según la Sala, la decisión adoptada por la Administración “no tiene coherencia, racionalidad ni lógica alguna en sí misma ni con los hechos determinantes, que ha de reiterarse suponen la disminución de un parque integrado en un sistema general coherente y racional con el desarrollo urbanístico de la ciudad, por lo que la calificación no se justifica con la realidad de los hechos” (FJ 13º).

Los fundamentos de la sentencia analizan exhaustivamente los contenidos de la Memoria de Ordenación del nuevo PGOU de Sevilla, destacando su apuesta por el desarrollo sostenible, para concluir que “no se compadece la calificación de equipamiento de uso educativo con las exigencias de protección del medio ambiente que se desprenden del art. 45 de la Constitución” (FJ 14º). En este sentido, la Sala sostiene que “la limitación, segregación y reducción de un parque público supone, desde el prisma óptico ambiental [...], la segregación, limitación y reducción de una zona verde”, de modo que “la limitación del parque como zona verde, supone añadir un plus de irracionalidad e incoherencia a la revisión impugnada”.

Por ello, la resolución afirma que “el desarrollo sostenible y el principio de integración en materia urbanística exigen que la opción urbanística elegida, ha de ser la más coherente y racional con los indicados principios que rigen la materia urbanística y medioambiental, y en el supuesto presente ha de reiterarse que al existir diferentes opciones de ubicación de la edificación, la opción elegida queda lejos de ser la más coherente y racional en el espacio urbanístico y en el medio ambiental”. De aquí concluye que “la calificación de equipamiento de uso educativo no puede entenderse que suponga una correcta y racional estrategia de desarrollo sostenible, pues no se puede afirmar que tendiese a la búsqueda de factores de equilibrio entre naturaleza y ciudad” (FJ 15º).

Por último, frente a lo aducido por la representación procesal de la Universidad, el TSJA considera que, con la estimación del recurso, “los intereses educativos no sufren merma en su consideración y planificación, pues la Administración reconoce la existencia de lugares alternativos para la ubicación y edificación de la Biblioteca, con lo cual los intereses que representa la Universidad en modo alguno se perjudicarían”. En este sentido, además, la Sala señala –tal y como sostenían los recurrentes– que “la calificación de equipamiento de uso educativo no favorece los intereses generales de la ciudad que supone el parque público, antes al contrario los debilita en un claro retroceso para favorecer intereses educativos universitarios que no pueden primar sobre los generales, máxime cuando los intereses educativos que representa la construcción de la Biblioteca de la Universidad pueden perfectamente satisfacerse con otras opciones discrecionales reconocidas por la Administración, lo que supone la arbitrariedad de la calificación elegida” (FJ 13º).

La sentencia no se pronuncia sobre la alegación referente a que las determinaciones del PGOU relativas a la ubicación de la Biblioteca universitaria en terrenos del Parque vulneran las exigencias de protección inherentes a la pertenencia del Prado de San Sebastián al Conjunto Histórico de Sevilla. Esta alegación, según expresa la propia sentencia (FJ 16º), será enjuiciada específicamente cuando la Sala resuelva el recurso contencioso-administrativo 858/2006, aún pendiente, en el que se solicita como pretensión independiente la inclusión del Prado en el Catálogo de Espacios Públicos Protegidos del Conjunto Histórico de Sevilla.

Junto a esta sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado don José Santos Gómez y que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, próximamente se notificarán a las partes las otras que resolverán los restantes recursos interpuestos contra la construcción de la Biblioteca en terrenos del Parque por distintas Comunidades de Propietarios del entorno del Prado de San Sebastián y por la Asociación de Vecinos “Barriada Huerta de la Salud”, cuyos fallos se espera que sean coincidentes con el que se ha conocido en el día de hoy.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Enhorabuena por vuestro trabajo en defensa de los intereses de Sevilla y por los resultados obtenidos.

Ahora lo que procede es la paralización inmediata de las obras, volver a dejar el parque como estaba y la reclamación de responsabilidades -políticas y económicas- a los causantes del estropicio, o ¿es que estos desmanes tienen que pagarlo los sevillanos?.

Natalia Pastor dijo...

Enhorabuena,Jose Miguel por el magnífico y extraordinario trabajo que habeis desarrollado, y que se ha visto recompensado con esta sentencia impecable que no deja lugar a dudas.

P.D:
Me alegro de tu regreso.
Se te echaba de menos.
Un beso.