domingo, 2 de agosto de 2009

Carta Biblioteca del Prado



Ayer, sábado, ABC publicó una interesante carta firmada por nuestra amiga Rosa María Guallart Laguarta.


"La noticia de la paralización de las obras del Edificio del Prado es una buena noticia para todos los sevillanos porque da una nota de confianza en la justicia y en la razón. ¡Qué buena falta nos hace! Ya cuando salió la primera sentencia declarándola ilegal, tanto los vecinos de Huerta de la Salud como los colectivos que forman la Plataforma en Defensa de los Parques y Jardines de Sevilla, hicieron un acto junto a esta obra apoyando esta sentencia y al juez que la dictó. Yo me sumé a ellos. ¡Chapó por el TSJA!. Iniciar esta obra, además de representar una temeridad por parte de las autoridades implicadas (sabían que tenían nueve contenciosos interpuestos por los vecinos) ha dejado de manifiesto la prepotencia de las autoridades actuales ante el sentir de los ciudadanos. De llegar a hacerse, representaría un precedente para que en cualquier momento pudiera arrebatarse un espacio público en aras del capricho de cualquier todo poderoso. Sr. Alcalde y Sr. Rector de la Universidad, ustedes deberían ser ejemplo de acatamiento a la legalidad y a la justicia, ya que si no la cumplen y acatan ustedes, ¿qué esperan de los demás? Un error tan grande como éste, que además, va a costar mucho dinero y no precisamente de su bolsillo, sino de los ciudadanos, debería ser motivo suficiente para que ambos dimitieran. Esto sucedía cuando los políticos lo eran de verdad y en base a sus propios méritos de conocimiento y experiencia demostrados. Debe entenderse que un político de su categoría no puede equivocarse y si lo hace, pues adiós. Debería olvidarse un poco de construir su sueño y escuchar e intentar averiguar cual es el de los demás. Salir de Sevilla, en cualquier dirección es ir hacia otro mundo mejor. Esto lo digo con un gran sentimiento de tristeza." (Rosa Mª Guallart Laguarta)

viernes, 31 de julio de 2009

Auto de Suspensión

El Auto de Suspensión del TSJA que ordena la paralización de las obras de la biblioteca en el Prado ha sido muy meditado con una argumentación muy sólida.
Reproducimos un resumen:


ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo nº 941/2006 se acordó:
1º Anulación de la determinación del frente oriental del Parque como uso educativo
2º Anulación de la determinación de la construcción de la biblioteca en el Parque.
3º La anulación de los actos que se dicten o ejecuten como consecuencia de las referidas determinaciones.

SEGUNDO.- El 8 de Julio de 2009 la Comunidad de Propietarios de Diego de Riaño nº9 solicitó la ejecución provisional de la sentencia. Debe pararse la construcción, pues de no pararse podría convertirse en un hecho consumado.

TERCERO.- La Universidad, el 16 de Julio de 2009, se opuso a ejecución provisional y alegó que se causaría gravísimos perjuicios educativos y económicos, no sólo a la Universidad sino también a varias empresas implicadas en la construcción. Solicita un aval o caución de 6.109.920,15 €.

CUARTO.- La Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla presentó su oposición a la ejecución, el 17 de Julio de 2009. Alegó que la ejecución causaría situaciones irreversibles y perjuicios de difícil reparación. Solicita un aval o caución de 6.109.920,15 €.

QUINTO.- La Junta de Andalucía presentó su oposición a la ejecución, el 21 de Julio de 2009. Alegó que la parte actora no justifica su petición. Solicita un aval o caución de 6.109.920,15 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El respeto a la tutela judicial efectiva exige que el fallo judicial se cumpla y que el recurrente sea repuesto en su derecho y compensado, lo contrario sería convertir las decisiones judiciales en meras declaraciones de intenciones.

SEGUNDO.- Requisitos que habilitan la ejecución provisional:
a) Expresa solicitud de la parte vencedora en la instancia, que se ha producido.
b) Prestación de caución suficiente para responder de los posibles perjuicios que pudieran ocasionarse, que aquí resulta innecesaria.
c) La consideración razonada de la reparabilidad de dichos perjuicios y la reversibilidad de lo provisionalmente ejecutado.

TERCERO.- La sentencia debe ser calificada como anulación de la determinación como uso educativo, de anulación de la determinación de la construcción y de anulación de los actos que se dicten o ejecuten como consecuencia de las determinaciones. Por tanto, las indicadas anulaciones conllevan no sólo la paralización de las obras sino la demolición de lo construido reposición al estado anterior al comienzo de las obras. En el mismo sentido se ha pronunciados en supuestos análogos.

CUARTO.- En la ejecución provisional de la misma se puede solicitar la paralización de las obras, su demolición y reposición al estado primitivo.

QUINTO.- La petición de ejecución provisional merece el calificativo de prudente, pues no solicita la demolición de lo construido ni reposición al estado anterior al comienzo de las obras, se pide sólo la paralización hasta que el TS se pronuncie. La paralización no supone una situación irreversible ni causa perjuicios d difícil reparación; la consumación de la construcción crearía una situación irreversile y los perjuicios de dificilísima reparación.

SEXTO.- No debe dudarse de que la solicitud postula la protección de intereses públicos de defensa de la legalidad urbanística y de protección del medio ambiente, lo que supone que no deba ponerse caución, pues no se persigue un interés privado sino público.
La ejecución provisional no causa perjuicio alguno a los intereses educativos.La construcción no es urgente ni tiene necesidad perentoria, es notorio el perfecto estado y adecuado funcionamiento de una Biblioteca General y cada centro universitario tiene sus propias biblioteca y espacios de estudio e investigación. La construcción provocaría mucho más daño si el TS confirma la sentencia.

SÉPTIMO.- Las demás alegaciones contrarias a la ejecución provisional no son estimables.
Los posibles perjuicios económicos debían haberse tenido en cuenta y ponderado en cuanto al inicio de las obras, cuyo cambio de ubicación se debió únicamente a la Universidad y contra la que constaba nueve recursos contencioso administrativos. La precaución y prudencia que ahora exigen se tenían que haber contemplado antes de firmar el documento con el Ayuntamiento, por el que la Universidad renunció a la exigencia de responsabilidad patrimonial a la Gerencia de Urbanismo, en el caso que el TSJA modificara la interpretación favorable a la concesión de licencia. Supuso un alto riesgo y abandono de intereses económicos.

Se ordena a la Administración actuante la paralización inmediata de las obras de construcción del edificio de la Biblioteca sin caución.

miércoles, 29 de julio de 2009

EL TSJA PARALIZA LA CONSTRUCCIÓN DE LA BIBLIOTECA EN EL PRADO



Tras conocerse 9 fallos del TSJA en contra de la construcción de una biblioteca en el interior de los Jardines del Prado. Un Auto de Suspensión del TSJA obliga parar las obras para la construcción de la biblioteca universitaria en el Prado, sin fianza o caución. El Auto está muy meditado, estudiado y argumentado, lo que le da una gran solidez.
Todos debemos estar contentos, es una gran noticia fruto de la gran labor del Bufete Prado, cuyo titular es Emilio Molina, y del movimiento ciudadano de la Plataforma Ciudadana por los Parques y Jardines de Sevilla que integra a más de 50 entidades (Asociación Amigos de los Jardines de La
Oliva, Asociación de Profesores para la Difusión y la Protección del Patrimonio Histórico "Ben Baso", Asociación Sevillana de Amigos de los Jardines y el Paisaje, Ecologistas en Acción, WWF/Adena, A Contramano: Asamblea Ciclista, Centro de Estudios Históricos de Andalucía, Asociación de Amigos del Parque de San Jerónimo, Comité Pro-Parque Educativo Miraflores, Asociación Cultural y Ecologista Taller de Ecología Urbana, Asociación de Vecinos Parque Estéril, Baetica Nostra, ADEPA. Asociación de Defensa del Patrimonio de Andalucía, ADAMAS. Asociación por la Defensa Ambiental Marcelo Spínola, Asociación Cultural HARA, Asociación Blanco White, Plataforma Ciudadana Forestier de Castilleja de Guzmán, Los Verdes de Sevilla, Partido Popular, ASOFAN. Asociación Faunística Andaluza, Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía (COBA), Asociación Histórica Retiro Obrero (AHRO), Mayoría Democrática, Movida Pro-Parque del Tamarguillo, Asociación de vecinos Zeppelín (Aeropuerto Viejo), Asociación de mujeres Giralda, Asociación Naturaleza y Salud, Fundación Ozono , Partido Andalucista, Asociación de Vecinos EXPOSICIÓN (El Porvenir), Asociación de Vecinos Jardines de Hércules (Bellavista), UPyD (Unión Progreso y Democracia), Asociación de Vecinos Huerta de la Salud, Federación Asociaciones Independientes de Sevilla (CAIS), Bloque Nacionalista Andaluz,...).
Os reproduzco la nota de la Agencia EFE:

El TSJA ordena parar las obras de la Biblioteca del Prado por no ser urgentes Sevilla, 28 jul (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ordenado parar las obras de la Biblioteca Central de la Universidad de Sevilla en el Prado de San Sebastián porque no es un
proyecto "urgente ni necesario" y para evitar un posible daño futuro si el Tribunal Supremo confirma su anulación.
El TSJA anuló hace unas semanas la modificación urbanística que permitió construir la biblioteca, obra de la iraní Zaha Hadid, atendiendo a las quejas de los vecinos de la calle Diego de Riaño de Sevilla.
En el auto del TSJA, al que ha tenido acceso Efe, se pone de manifiesto que la orden judicial "postula la protección de intereses públicos de defensa de la legalidad urbanística y se protege el medio ambiente".
Para el tribunal andaluz, la orden no persigue un interés privado sino público de ejecución de la sentencia que deja sin efecto la calificación del frente oriental del Parque del Prado de San Sebastián como equipamiento de uso educativo por infringir el orden jurídico urbanístico".
Con esta medida, dice el auto, se persigue proteger la zona verde históricamente conformada sin edificaciones que desvirtúen su carácter de espacio público y libre para todos.
En cuanto a las alegaciones de la institución universitaria hispalense sobre las consecuencias que conllevan ordenar la paralización de la construcción de la biblioteca, el TSJA asegura que "no causa perjuicio alguno a los intereses educativos, pues el cese de la obra no va a causar daño irreparable y de difícil reparación" a estos intereses. Además, los magistrados del TSJA argumentan que "es notorio el perfecto estado y adecuado funcionamiento de la Biblioteca General y la existente en cada centro universitario de sus propias bibliotecas y espacios de
estudio e investigación", lo que determina que la construcción de la biblioteca del Prado "no reclame urgencia ni necesidad".
También, "las relaciones contractuales de la Universidad de Sevilla con las empresas adjudicatarias para la realización de la construcción, no puede contemplarse con esta resolución", asegura el TSJA.
El auto finaliza criticando las alegaciones de las administraciones implicadas en el proyecto, pues "los posibles perjuicios económicos, los altos costes de paralización minuciosamente calculados en un plazo de dos años, entre otras supuestas pérdidas económicas y de trabajo, debían de haberse tenido en cuenta y ponderado antes de iniciar la obra".
Y es que la Universidad ya contaba antes de comenzar la obra con "nueve recursos contenciosos administrativos" contra el proyecto.
Por último, la paralización de la construcción a su vez protege intereses económicos que sufrirían si la sentencia no se ejecuta provisionalmente en los términos interesados y posteriormente es confirmada por el Tribunal Superior (TS), dice el auto. EFE


martes, 7 de julio de 2009

LA BIBLIOTECA DEL PRADO EN CANAL 4 ALJARAFE TV

Este fin de semana pasado Lola Chaves nos invitó en su programa de entrevistas que emite Canal 4 Aljarafe Televisión. Agradecemos a Lola su amable invitación y a los residentes del Aljarafe los apoyos recibidos en defensa de la integridad de los Jardines del Prado.

LA BIBLIOTECA DEL PRADO EN CANAL 4 ALJARAFE TV

Este fin de semana pasado Lola Chaves nos invitó en su programa de entrevistas que emite Canal 4 Aljarafe Televisión. Agradecemos a Lola su amable invitación y a los residentes del Aljarafe los apoyos recibidos en defensa de la integridad de los Jardines del Prado.


martes, 30 de junio de 2009

EL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE SEVILLA SE PRONUNCIA SOBRE LA BILIOTECA

Reproduzco el importante y esclarecedor pronunciamento del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla (COAS) sobre la implatación de la supuesta biblioteca universitaria en el Prado de San Sebastián de Sevilla.

SEVILLA, 30 Jun. (EUROPA PRESS) - El Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla (COAS) presentó hoy un informe sobre la implantación de la nueva biblioteca de la Universidad de Sevilla (US) en el Prado de San Sebastián, en el que "se desgrana técnica y jurídicamente las deficiencias y alteraciones que se han hecho en la implantación de la biblioteca". El motivo de dicho informe es la sentencia de 4 de junio del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), a la que calificó de "muy sólida", con la que se paraliza la construcción de la biblioteca. En declaraciones a los periodistas, el decano del Colegio de Arquitectos, Ángel Díaz del Río, manifestó que "la Avenida de Diego Riaño tiene un parque bien labrado y la ciudad lo ha hecho suyo" Además, señaló que el Prado de San Sebastián "forma parte del Conjunto Histórico de la ciudad de Sevilla". Por tanto, y según el informe, en la implantación de la Biblioteca concurren dos tipos de circunstancias principales. Por una parte, la alteración del uso de un Sistema General de Espacio Libres. En Andalucía, y según el artículo 36 de la LOUA, se dispone que "toda innovación que desfecte suelo con destino a parques y jardines deberá contemplar las medidas compensatorias para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento y que será necesario justificar la innecesariedad de su destino a tal fin". El informe afirma que en el Prado de San Sebastián, "ni se ha calificado suelo para nuevos jardines ni se ha disminuido el aprovechamiento, sino que al contrario, se ha aumentado de un modo llamativo". Al respecto, el decano alegó que "el Sistema General de Espacios Libres no puede alterar el uso de los parques porque son parte de la ciudad, y una de las zonas más estructurales de las mismas". "El Prado ha creado un paisaje y lo lógico es mantenerlo", agregó. Además, el informe hace alusión a que el Prado de San Sebastián es una pieza incluida en el Conjunto Histórico de Sevilla y que posee unas características derivadas de su origen como "espacio comunal, de uso público y no edificable". "La construcción de la biblioteca provoca la alteración de un elemento incluido en el ámbito del Conjunto Histórico, el cual está destinado a ser protegido como cualquier otro edificio", apuntó Díaz del Río. Por otra lado, el COAS en este informe alude a que alterar la "esencia histórica" de espacio libre unitario de uso público del Prado de San Sebastián, introduciendo edificaciones y usos privativo, aunque su destino se un equipamiento público, "contradice lo que la Memoria de Ordenación del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) menciona sobre espacio libres y su contribución a la estructuración y reconocimiento de la ciudad". Por último, dicho informe apunta a que la sostenibilidad "no debe quedarse en un enunciado en el planeamiento", sino que la ordenación que establece éste ha de ser destinada a su logro y a conseguir una mayor protección y mejora de la calidad de vida a la que se refiere el artículo 45.2 de la Constitución.

domingo, 28 de junio de 2009

¿Dónde están los sevillanos?


Nuestra querida amiga Rosa María Guallart, Asociación Amigos Parque Alamillo, ha escrito a los medios de comunicación, la siguiente carta que a continuación reproduzco. Está titulada ¿Dónde están los sevillanos?:
"En las manifestaciones he escuchado “para que quieres mi voto, si no me escuchas” esto es en lo que se ha convertido la política y nuestra democracia, un cada vez mayor número de políticos chupando del bote, llenando sus bolsillos, enchufando familia y amíguetes y ocupando el tiempo de los periodistas en transcribir sus “Chorradas” si analizamos lo que dicen cualquiera sin estudios lo haría mejor y es que no se prima el saber ni el valer, se prima el conseguir estómagos agradecidos, el pagar favores y a los ciudadanos que les vayan dando.
El Sr, Alcalde de Sevilla se ha empeñado en terminar de destruir y arrebatar a los ciudadanos el espacio público del parque del Prado, poco a poco va a conseguirlo a pesar del fallo de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que debería de haber producido el paro de las obras, pero …. ¡vaya! ni el Sr. Alcalde, ni el rector están por la labor de acatarla. Un buen ejemplo para los ciudadanos. ¡si, señor!
Se jactan de que son cuatro ciudadanos los que están en contra, y que solo son los vecinos de la zona del Prado, quizás aparentemente parezca que tiene razón, pero no es así, los vecinos del Prado están apoyados por casi todas las plataformas ciudadanas que conforman la Plataforma por la Defensa de los Parques de Sevilla y la mayoría de las personas que acuden a estas manifestaciones o concentraciones llevan el respaldo de todos sus socios aparte de las personas que acudimos a titulo personal.
No obstante, en esta ciudad, ¿dónde están los sevillanos? esos que tanto protestan en cualquier espacio y que a la hora de la verdad no son capaces de mover un dedo para hacer valer sus derechos, de eso se aprovechan nuestros políticos, de lo aborregados que estamos los ciudadanos, nuestra fuerza solo esta en nuestra voz, pero en una voz unida y solidaria.
Es anecdótico, en una de las manifestación en defensa del parque del Prado un número considerable de personas de las que allí estábamos éramos ciudadanas de Sevilla pero procedentes de otras regiones y provincias y estas personas (que sentimos autentico amor por esta ciudad) decimos, ¿Dónde están los Sevillanos?, me consta que hay muchísimos en contra de este proyecto ¿Dónde están?
No se os olvide que muchas de las reivindicaciones que debería tener esta ciudad no solo nos afectan a nosotros. Afectan a nuestros hijos y nietos y es nuestra obligación velar por sus intereses tanto o más que por los nuestros. Todos estamos de paso, pero de nuestras acciones buenas y malas quienes se verán afectados serán nuestros descendientes y deberíamos reflexionar, quizás ellos no entren a formar parte del estatus de personas agradecidas y algún día tengan que reprocharos nuestra actitud
Recuerdo que ninguno estamos en contra del edificio cualquiera que sea su destino, sino de su ubicación que no solo es inadecuado, también sienta un precedente mutilando un parque. ¿Cuál será el próximo? Y además desacata una orden judicial grave para un gobernante
¿Donde esta la oposición? Creo que tienen mucho que hacer y decir en este tema
El 29 de junio, lunes a las 20,30 horas y en el interior del parque estamos convocados los ciudadanos, ¡por favor! Los que estéis a favor del parque.
Me enseñaron que en democracia el poder residía en el pueblo, pero en el pueblo unido y solidario, reivindiquemos unidos
Rosa María Guallart Laguarta - Sevilla"

viernes, 26 de junio de 2009

ALEGACIONES BIBLIOTECA: DONDE DIJE DIGO...


En Julio del 2004, aparece en BOP aprobación inicial del PGOU, incluye la biblioteca y arrasa parte de la frondosa arboleda. Como consecuencia, dentro de plazo, se presentan 30 alegaciones al PGOU.
Las primeras alegaciones fueron contestadas positivamente, en 2005, por los técnicos de Urbanismo, he aquí una de ellas:

Nº ORDEN 2119
Resumen de la alegación
Alegación de propietaria de vivienda en calle Diego de Riaño, oponiéndose a la construcción de la Biblioteca en el Prado, por lo que supone de merma de los espacios libres. Hoja 12-15 y 13-15.
Análisis de la alegación
Dadas las alegaciones que se oponen a la construcción de la Biblioteca Universitaria en el Prado, así como otras alternativas que supondrían la rehabilitación como gran Centro Cultural de las edificaciones de Plaza de España donde podría ubicarse este uso una vez trasladados los servicios administrativos actuales se decide eliminar dicha propuesta, por lo que los espacios libres del Prado no verán mermada su superficie.
En conclusión, se asume la alegación planteada.

Esto supuso que muchos vecinos lo celebraran.

Sin embargo hubo un cambio de criterio y las últimas fueron contestadas negativamente. Ante esta situación contradictoria se le pide explicación a Urbanismo y esta es la contestación recibida:


"Se informa sobre las contradicciones detectadas en las respuestas a las alegaciones contra la pretensión de la Revisión del Plan General de Sevilla, de instalar una Biblioteca Universitaria en el Prado de San Sebastián. En efecto, han sido numerosas las alegaciones que, bien de forma individual o entre otros contenidos dentro de una alegación más amplia, expresaban su oposición a la ubicación de la mencionada Biblioteca.
Concretamente, las alegaciones que tratan sobre este tema son las siguientes:
nº 338; 352; 1330-1332; 2042; 2119; 2140; 2159; 2744-2758; 5716-5721. O sea, un total de 30 alegaciones.

Como antecedentes hay que señalar que, debido a estas alegaciones y antes de tomar una decisión al respecto, es cierto que se estudió la posibilidad de ubicar dicha Biblioteca en la Plaza de España, una vez fuesen trasladadas parte de las dependencias administrativas que allí se encuentran instaladas en la actualidad. No obstante, analizadas las dificultades que hacían inviable esta decisión, por la indefinición que se tiene del propio destino final de dicho edificio, junto a la voluntad de la propia Universidad de mantenerse en el Prado, finalmente se decidió seguir adelante con la propuesta del Prado en base a la amplia justificación que se realiza en la respuesta a las alegaciones nº 2140, 2159, 2744-2758 y 5716-5721.

Sin ánimo de excusa, pero sí como justificación del por qué de este error, hay que explicar el método de trabajo utilizado para informar las cerca de 7000 alegaciones recibidas (exactamente 6931). En la fase final de la contestación de alegaciones, y precisamente para evitar posibles errores, se agrupaban las contestaciones de idéntico contenido. En este caso, el conjunto de alegaciones constituido por las nº 2140; 2744-2758 y 5716-5721, figuraba en el documento resumen como único grupo de alegaciones con dicho contendido, y de ahí que sea para este grupo al que sí se incorporó el informe definitivo, manteniéndose en cambio dicho error en las alegaciones nº 352; 1330-1332; 2042 y 2119: un total de 6 alegaciones.

Más que para lamentar el error cometido, sirva este escrito para que al menos se puedan comprender los motivos que lo han causado, y que, como se indicaba antes, ha sido, por tanto, al final del proceso de respuesta cuando se han cometido dichas contradicciones en el informe final a las alegaciones.

Julio 2005
Por la OPS "

sábado, 20 de junio de 2009

LA BIBLIOESTRIDENCIA DEL PRADO

Antonio Burgos, sevillano, con una impecable trayectoria literaria. Ha demostrado su magnífica pluma como novelista, pregonero, colaboraciones en la radio y la televisión... Es considerado como maestro de periodistas. Cabe destacar sus artículos de El Recuadro en el diario ABC. Reproducimos su último artículo publicado bajo el título "La Biblioestridencia del Prado", recoge magistralmente este sinsentido de ubicar una supuesta biblioteca dentro de un parque pese a que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) haya fallado en contra.

A veces no hay mejor lírica que la prosa jurídica. Hace muchos años, desde que malgobiernan la ciudad quienes la rigen, que vengo dándole vueltas a la cabeza sin encontrar la palabra exacta para resumir las perrerías que están haciendo con Sevilla, como la última por culpa de las setas de La Encarnación: convertir la plaza de Ponce de León en una inmensa estación de autobuses urbanos, autobuses que cada vez nos dejan más lejos de lo que entendemos por centro, ¿no va a tener déficit Tussam, hijos míos?
Pensaba en la tropelía de la Torre Pelli; en el desgalazo del tranvía que va de ningún sitio a ninguna parte; en las referidas setas espantosas de la Encarnación; en la desfiguración de la Alameda; en la que van a liar en San Telmo con el caprichito de las peatonalizaciones. Pensaba en todas estas perrerías perpetradas contra una ciudad que ha pasado de «los cielos que perdimos» a «los suelos que pateamos», no hay forma de entrar al centro ni en autobús ni en coche. ¿Y la inquina que han cogido contra los coches, dónde me la dejan?
Pero no encontraba la palabra exacta, como cuando Juan Ramón Jiménez se la pedía a su intelijencia con jota moguereña. Y mira por dónde, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, al parar las obras de la biblioteca por culpa de la cual se han cargado los jardines del Prado, ha dado con la palabra exacta de lo que está ocurriendo en Sevilla y estos señores están haciendo con ella. Dice la sentencia del TSJA: «Cualquier intervención en el Prado sería una estridencia, tanto en el recuerdo como en la realidad urbana de la ciudad». Esa es la palabra; estridencia. ¡Pues anda que no están metiéndonos estridencias, con o sin calzador, con o sin vaselina, en la ciudad del No Nos Cabe Ná! Nos han llenado Sevilla de estridencias, como los veladores. ¿Para qué peatonalizar, si luego, entre los veladores, los ciclistas y el tranvía no hay sitio para poder andar tranquilo por la calle, como ocurre en la estridente Avenida?
Ahora, que para estridencia, la poca vergüenza de los que se empeñan en hacer una biblioteca en un jardín, cuando a 500 metros está la Biblioteca Infanta Elena, junto al Pabellón del Perú. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía debe de escribir sus sentencias en papel higiénico, porque ya saben lo que van a hacer con ella los referidos promotores de la estridencia, o sea, la Junta, la Universidad y el Ayuntamiento: no hacerle ni caso a la orden de paralización de las obras y seguir adelante con ellas, en una lamentable política de hechos consumados y de desobediencia a los tribunales. El Ayuntamiento ha dicho bien clarito que no piensa paralizar las obras. Pues nada, por mí que siga el cachondeo... ¿Con qué autoridad moral estos a los que no les da la gana cumplir la sentencia del TSJA y siguen la obras tan campantes van a poder luego exigir a la gente que cumpla las leyes? Cuando llegan a un cargo, ¿no juran (o prometen) cumplir y hacer cumplir las leyes? ¿Por qué entonces esta rebeldía contra los tribunales? ¿A eso no se le llama perjurio, faltar al juramento? Si cuando se quebranta una sentencia el juez manda a los guardias para que detengan al que se resiste a cumplirla, ¿por qué no toman ahora medidas contra la Junta, el Rectorado y el Ayuntamiento?
¿Qué necesidad había de hacer esa biblioteca en ese sitio precisamente, cuando además la sede universitaria de la antigua Fábrica de Tabacos se está quedando cada vez más como la Fonseca de la tuna, «triste y sola»? ¿No había sitio, un poner, en La Cartuja para esa biblioteca? Y lo que menos me explico de todo: con la de arquitectos que hay en paro en Sevilla, ¿por qué esa biblioteca la está haciendo la arquitecta iraní Zaha Hadid? ¿A cuántos arquitectos sevillanos les han encargado bibliotecas en Irán, pregunto?



ANTONIO BURGOS

martes, 16 de junio de 2009

EL TSJA NOS DA LA RAZÓN


Hoy es un día alegre para los vecinos del Prado de San Sebastián y por extensión a todos los ciudadanos de Sevilla: El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anula las determinaciones del PGOU de Sevilla relativas a la construcción de la nueva biblioteca general universitaria en terrenos del parque del Prado de San Sebastián.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA ha notificado hoy, 16 de junio de 2009, una sentencia por la que estima el primero de los recursos interpuestos contra la construcción de la nueva Biblioteca General de la Universidad de Sevilla en el Parque del Prado de San Sebastián.

Esta sentencia, que está fechada el pasado 4 de junio, acoge en esencia todos los argumentos de las demandas judiciales formuladas en septiembre de 2006 contra la revisión del PGOU de Sevilla, aprobada mediante Resolución de 19 de julio de 2006, en lo relativo a la calificación del frente oriental del Parque o Jardines del Prado de San Sebastián (calle Diego de Riaño) como equipamiento de uso educativo.

En concreto, la sentencia anula las determinaciones del PGOU que permiten la construcción de la nueva Biblioteca General de la Universidad en terrenos del referido Parque, lo que conlleva la anulación de los actos que se dicten o ejecuten como consecuencia de tales determinaciones. Así, la licencia de obras concedida por la Gerencia de Urbanismo el pasado 9 de julio –que está recurrida ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 7–, queda también sin efecto.

El razonamiento jurídico de la sentencia, con un total de diecisiete Fundamentos de Derecho, se extiende a lo largo de más de veinte páginas, partiendo de un somero repaso a los antecedentes del recurso planteado. Tras recordar las pretensiones de las partes en litigio (la Comunidad de Propietarios de la calle Diego de Riaño nº 9, como recurrente, y la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía, la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento y la Universidad de Sevilla como codemandados), la sentencia centra su argumentación en el principio de sostenibilidad o de desarrollo sostenible, consagrado por el Derecho Comunitario europeo y asumido por la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y por el Texto Refundido de la Ley del Suelo estatal.

El pronunciamiento del TSJA considera que la nueva calificación de la franja oriental del Parque como equipamiento de uso educativo “no puede considerarse justificada”, reconociendo el acierto y validez del planeamiento urbanístico anterior y, concretamente, del Plan Especial de Protección de 1994 (derogado por el nuevo PGOU), que permitió recuperar el Prado para uso y disfrute de los ciudadanos, liberando su espacio central de amenazas rentabilizadoras o especuladoras. A este respecto, la Sala señala que “los planificadores anteriores reservaron el terreno como parque, dentro del concepto de espacio general, lo que supone como reserva de terreno una acertada coherencia y racionalidad en el desarrollo urbanístico de la ciudad”, que “en modo alguno puede ser variada por una revisión posterior de la planificación general que no se justifica” (FJ 12º).

En este sentido, la sentencia propugna –tal y como sostenía la parte recurrente– el mantenimiento de la ordenación urbanística anterior al PGOU de 2006, pues “una vez que el planificador opta por determinada reserva de terrenos para la creación de un Parque como sistema general, la decisión es racional y coherente con el desarrollo urbano por sí misma”.

Así, frente al criterio introducido por el PGOU de 2006, la sentencia afirma que “la nueva calificación [...] olvida que la parcela está integrada en unos terrenos delimitados como Parque dentro de un Sistema General que como tal forma parte de las determinaciones integrantes de la ordenación estructural”, de ahí que no deban sufrir variación. Ello supone –a juicio de los magistrados– que “la calificación de equipamiento de uso educativo, en determinados terrenos calificados anteriormente como Parque, atenta frontalmente contra la racionalidad y coherencia del desarrollo urbanístico” (FJ 12º).

Tras señalar que la nueva calificación introducida por el PGOU de 2006 no puede encontrar amparo en las previsiones del art. 36 de la LOUA, la sentencia (FJ 12º) incluye tres afirmaciones esenciales:

a) La nueva solución propuesta por el planificador en modo alguno mejora la ordenación estructural de la ciudad, ni su capacidad o funcionalidad para afirmar una superación en el bienestar de la población.

b) La reducción del Parque como suelo de destino público no puede entenderse compensada por el traslado de los árboles a otros lugares, ya que el Parque queda limitado al haberse seccionado una parte del mismo no sólo cuantitativamente, sino cualitativamente en la medida en que se encuentra en el centro de la ciudad.

c) La existencia del Parque público se justifica por sí misma, sin que sirva de motivación para la nueva calificación lo expresado en la Memoria de Ordenación del PGOU en cuanto a la situación actual del Prado de atonía, de espacio inacabado y desconectado de su entorno. A este respecto, el TSJA declara que esas connotaciones negativas no justifican la reducción y segregación del Parque, pues, en todo caso, sólo pueden imputarse a la gestión administrativa, y no al parque público y a la ciudadanía.

En síntesis, el fallo declara que la calificación de la parcela como equipamiento de uso educativo no se justifica, porque “permite la edificación en un espacio libre Parque Urbano-Sistema General” (FJ 10º) y “la realidad de los hechos demuestra que se ha procedido a la limitación de un parque que como tal no puede ser objeto de limitación, disminución, cercenación, debilitamiento, empequeñecimiento” (FJ 13º). Por tanto, según la Sala, la decisión adoptada por la Administración “no tiene coherencia, racionalidad ni lógica alguna en sí misma ni con los hechos determinantes, que ha de reiterarse suponen la disminución de un parque integrado en un sistema general coherente y racional con el desarrollo urbanístico de la ciudad, por lo que la calificación no se justifica con la realidad de los hechos” (FJ 13º).

Los fundamentos de la sentencia analizan exhaustivamente los contenidos de la Memoria de Ordenación del nuevo PGOU de Sevilla, destacando su apuesta por el desarrollo sostenible, para concluir que “no se compadece la calificación de equipamiento de uso educativo con las exigencias de protección del medio ambiente que se desprenden del art. 45 de la Constitución” (FJ 14º). En este sentido, la Sala sostiene que “la limitación, segregación y reducción de un parque público supone, desde el prisma óptico ambiental [...], la segregación, limitación y reducción de una zona verde”, de modo que “la limitación del parque como zona verde, supone añadir un plus de irracionalidad e incoherencia a la revisión impugnada”.

Por ello, la resolución afirma que “el desarrollo sostenible y el principio de integración en materia urbanística exigen que la opción urbanística elegida, ha de ser la más coherente y racional con los indicados principios que rigen la materia urbanística y medioambiental, y en el supuesto presente ha de reiterarse que al existir diferentes opciones de ubicación de la edificación, la opción elegida queda lejos de ser la más coherente y racional en el espacio urbanístico y en el medio ambiental”. De aquí concluye que “la calificación de equipamiento de uso educativo no puede entenderse que suponga una correcta y racional estrategia de desarrollo sostenible, pues no se puede afirmar que tendiese a la búsqueda de factores de equilibrio entre naturaleza y ciudad” (FJ 15º).

Por último, frente a lo aducido por la representación procesal de la Universidad, el TSJA considera que, con la estimación del recurso, “los intereses educativos no sufren merma en su consideración y planificación, pues la Administración reconoce la existencia de lugares alternativos para la ubicación y edificación de la Biblioteca, con lo cual los intereses que representa la Universidad en modo alguno se perjudicarían”. En este sentido, además, la Sala señala –tal y como sostenían los recurrentes– que “la calificación de equipamiento de uso educativo no favorece los intereses generales de la ciudad que supone el parque público, antes al contrario los debilita en un claro retroceso para favorecer intereses educativos universitarios que no pueden primar sobre los generales, máxime cuando los intereses educativos que representa la construcción de la Biblioteca de la Universidad pueden perfectamente satisfacerse con otras opciones discrecionales reconocidas por la Administración, lo que supone la arbitrariedad de la calificación elegida” (FJ 13º).

La sentencia no se pronuncia sobre la alegación referente a que las determinaciones del PGOU relativas a la ubicación de la Biblioteca universitaria en terrenos del Parque vulneran las exigencias de protección inherentes a la pertenencia del Prado de San Sebastián al Conjunto Histórico de Sevilla. Esta alegación, según expresa la propia sentencia (FJ 16º), será enjuiciada específicamente cuando la Sala resuelva el recurso contencioso-administrativo 858/2006, aún pendiente, en el que se solicita como pretensión independiente la inclusión del Prado en el Catálogo de Espacios Públicos Protegidos del Conjunto Histórico de Sevilla.

Junto a esta sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado don José Santos Gómez y que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, próximamente se notificarán a las partes las otras que resolverán los restantes recursos interpuestos contra la construcción de la Biblioteca en terrenos del Parque por distintas Comunidades de Propietarios del entorno del Prado de San Sebastián y por la Asociación de Vecinos “Barriada Huerta de la Salud”, cuyos fallos se espera que sean coincidentes con el que se ha conocido en el día de hoy.

jueves, 19 de febrero de 2009

Contaminación Acústica en Sevilla


Sonido es el agente físico que impresiona el sentido del oído. El sonido se produce por vibraciones de los cuerpos y se transmite por un medio material en forma de movimiento ondulatorio. El oído humano es apto para percibir sonidos comprendidos entre 20 y 20.000 hercios o vibraciones por segundo, siendo su sensibilidad máxima entre 2.000 y 5.000 hercios.
El ruido es un sonido inarticulado, por lo general desagradable y no deseado. Para su medida se utiliza una escala logarítmica porque la sensibilidad que presenta el oido humano a las variaciones de intensidad sonora sigue una escala aproximadamente logarítmica, no lineal. El decibelio (dB) es la unidad relativa empleada en Acústica, tomando 20 micropascales como presión umbral (P0). Su expresión es 20 log P/P0.
Como ejemplos de niveles de ruidos tenemos:
- Pájaros trinando: 10 dB.
- Biblioteca: 30 dB.
- Zonas residenciales: 40 dB.
- Conversación normal: 50 dB.
- Reloj despertador: 80 dB.
- Claxon automóvil: 90 dB
- Discoteca: 100 dB.
- Martillo neumático: 110 dB.
- Despegue avión (a 60 m.): 120 dB
- Trueno: 130 dB
- Umbral del dolor: 140 dB.
- Pérdida auditiva irreversible: 180 dB.

Etimológicamente ruido procede del termino latino rugitus (rugido). La función de la percepción del ruido por los animales, incluido el hombre, es la alarma. En contraste con ello, la de los sonidos no ruidosos es la comunicación. Todos los animales reaccionan ante el ruido huyendo, escondiéndose o enfrentándose agresivamente a su causa. El hombre no es una excepción. En él se dan instintivamente las mismas reacciones aunque con frecuencia moduladas o inhibidas por la voluntad, lo que incrementa el nivel de estrés.
El ruido incide en la calidad de vida y puede provocar efectos nocivos a nuestra salud. Por ello la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece como límite aceptable 65 dB durante el día y 55 dB durante la noche. Según estudios de la Organización Mundial de la Salud, el ruido ambiental puede provocar: reducción permanente de la audición, trastornos del sueño y la conducta, fatiga mental, dificulta la atención, conductas antisociales…

Hemos medido el ruido, con un sonómetro calibrado tomando 20 micropascales como presión umbral, en distintos puntos de Sevilla y los valores obtenidos están fuera de los límites establecido por la Ordenanza Municipal de ruido.
Varias Asociaciones hemos denunciado al Ayuntamiento por no haber elaborado los mapas de ruido según prevé la ley y por no haber renovado la declaración de zonas afectadas.



lunes, 16 de febrero de 2009

La dignidad del síndrome de Down


El síndrome de Down (SD) es un trastorno genético causado por la presencia de una copia extra del cromosoma 21 (o una parte del mismo), en vez de los dos habituales (trisomía del par 21), caracterizado por la presencia de un grado variable de retraso mental y unos rasgos físicos peculiares que le dan un aspecto reconocible. Es la causa más frecuente de discapacidad psíquica congénita y debe su nombre a John Langdon Haydon Down que fue el primero en describir esta alteración genética en 1866, aunque nunca llegó a descubrir las causas que la producían. En julio de 1958 un joven investigador llamado Jérôme Lejeune descubrió que el síndrome es una alteración en el mencionado par de cromosomas.



Actualmente, en un alarde de esquizofrenia, se investiga su causa para poder curarlo y, por otro lado, se permite que una madre pueda abortar a su hijo con síndrome de Down. En esta sociedad lúdica, carentes de valores y con el relativismo moral imperante, no tiene derecho a nacer un ser humano con SD. Los datos estadísticos indican que el 80 % de las madres que padecen esta alteración cromosómica deciden abortar. Curiosamente, los partidarios de este aborto argumentan que el SD a este ritmo terminará desapareciendo. Esto es tan falso como decir que matando a los que tienen gripe desaparecería la gripe. Para que desaparezca una enfermedad hay que eliminar su causa o crear una vacuna contra ella.
La felicidad es el estado del ánimo que se complace en la posesión de un bien. La vida es un gran bien, que nos aporta felicidad incluso en la enfermedad.
El siguiente video elaborado por los padres de Eliot, es todo un testimonio de amor a la vida:

viernes, 13 de febrero de 2009

NO COMMENT

Sin comentarios.

jueves, 12 de febrero de 2009

MANIFESTACIÓN POR EL EMPLEO EN ANDALUCÍA


Andalucía es la comunidad autónoma más poblada de España (8.202.220 habitantes en 2008) y la segunda más extensa, lo que unido a su historia y cultura le confiere un peso singular y decisivo en el conjunto de España. La rica e interesante historia es el resultado de un complejo proceso en el que se sincretizan a lo largo del tiempo diferentes pueblos y culturas así como diferentes realidades socioeconómicas y políticas. La realidad económica andaluza actual está marcada por la desventaja de Andalucía con respecto al global español y europeo, fruto del fracaso de la revolución industrial. Esta desigualdad es fácilmente detectable en la actualidad por el escaso peso de la industria en la economía, el gran peso que aún posee la agricultura y por la existencia de una hipertrofia del sector servicios.

Lamentablemente, debido a la crisis económica y a la ineficacia de nuestros gobernantes, estamos alcanzando cifras de paro alarmantes. Por tal motivo el Partido Popular convoca a todos los andaluces a la Manifestación por el Empleo en Andalucía que se celebrará el día 15 de Febrero a las 11:15 h. en la plaza de la Constitución de Málaga.

Decálogo de razones para asistir:

1) En 2008 el desempleo aumentó en nuestra comunidad en más del 62 por ciento hasta alcanzar la cifra de 850.300 personas.

2) Andalucía encabeza las cifras de incremento del paro y posee la tasa de desempleo, más alta, del 22 por ciento de la población activa, casi nueve puntos por encima de la tasa española, que supera el 13 por ciento.

3) Las previsiones de los analistas económicos y de la propia Comisión Europea para 2009 y 2010 diagnostican un crecimiento del paro en Andalucía hasta cotas cercanas al 25 por ciento.

4) Si no se adoptan medidas eficaces en las que esté implicada toda la sociedad andaluza, este año 2009 se podría alcanzar la cifra de un millón de andaluces sin empleo.

5) Hay que hacer real el derecho al trabajo, consagrado en la Constitución Española y en el Estatuto de Andalucía.

6) Una sociedad con trabajo es una sociedad sólida, con capacidad para vivir con dignidad el día a día y con confianza para afrontar los retos que nos aguardan.

7) El trabajo es fundamental para la dignidad de la persona y la falta de empleo tiene unos dramáticos efectos individuales y un alto coste social.

8) Ante la gravedad de esta situación, no cabe la resignación sino el compromiso conjunto de ciudadanos, partidos políticos, y de los agentes sociales e institucionales.

9) Exigir a nuestros gobernantes que garanticen la protección a las personas que pierden su trabajo.

10) Desde el convencimiento de que es posible salir de la crisis, apelar al consenso de todas las administraciones para alcanzar un PACTO ANDALUZ POR EL EMPLEO.




domingo, 8 de febrero de 2009

La Honradez en Política

La honradez es la rectitud de ánimo e integridad en el obrar. El diccionario de Autoridades, de 1723, definía la honradez como: “aquel género de pundonor que obliga al hombre de bien a obrar siempre conforme a sus obligaciones y a cumplir su palabra en todo”. Está íntimamente relacionada con el honor, cualidad moral que nos lleva al cumplimiento de nuestros deberes respecto del prójimo y de nosotros.

En la historia de nuestra literatura, especialmente en el género de la novela, nos encontramos con muchos personajes honrados. Destacan D. Quijote y el lazarillo de Tormes. A partir del s. XIX desaparece la figura de la honradez en la literatura.

Hay dos películas, sencillamente magistrales, sobre esta virtud: Caballero sin espada (Mr. Smith Goes to Washington), dirigida por Frank Capra en 1939, y Matar a un ruiseñor (To Kill a Mockingbird), dirigida por Robert Mulligan en 1962.

Santo Tomás Moro, patrón de los políticos, sirve de ejemplo de capacidad de renuncia a una posición privilegiada por obrar conforme a sus obligaciones y a su palabra. Por desgracia, la honradez es una rara avis en nuestra clase política. Recientemente, hay dos personas que sobresalen en honradez: Francisco José Alcaraz y María San Gil.

Para los que tenemos la suerte de vivir en Sevilla, mi vecino, Juan Ignacio Zoido representa el paradigma de político honrado. Ganó las últimas elecciones, no es alcalde por el pacto entre los partidos perdedores; el juego democrático a veces tiene más de juego que de democrático. No obstante, sigue trabajando con rectitud siendo fiel a sus ideales.

La causa de la falta de honradez en nuestros políticos quizás haya que buscarla en el relativismo, por el cual se niega la verdad y se concluye que todas las ideas son iguales.

Os anexo un interesante debate sobre este tema, moderado por Dieter Brandau, con Gabriel Albiac y Agapito Maestre catedráticos de Filosofía y Filología respectivamente.



jueves, 5 de febrero de 2009

COHERENCIA POLÍTICA

La actitud lógica y consecuente con una posición anterior es lo que se conoce como coherencia. A nivel individual y grupal suele hablarse de coherencia cuando el pensamiento, las palabras y las obras guardan un apreciable grado de congruencia, cuando son las esperables en cada caso. A nivel del sistema político global el asunto es mucho más complejo, porque no existe en él un centro de conciencia total de toda la problemática afrontada, interna y externa; la conciencia de muchos problemas es escasa e intermitente en la cima del sistema, y son muchas las personas y grupos que intervienen e interactúan.

La coherencia siempre ha sido una actitud apreciada en los personajes públicos. Por su escasez manifiesta, los políticos que la han mantenido siempre han sido los más valorados, puesto que manifiestan creer en lo que dicen y no cambian de opinión por intereses espurios.

Un político coherente es aquél que sabe escuchar, observa la realidad que le rodea, reflexiona y practica la humildad. Desgraciadamente la incoherencia está presente en las obras de los políticos que nos gobiernan.

Marco Tulio Cicerón (106 a. C. - 43 a. C.) dejo escrito: "El presupuesto debe equilibrarse, el Tesoro debe ser reaprovisionado, la deuda pública debe ser disminuida, la arrogancia de los funcionarios públicos debe ser moderada y controlada, y la ayuda a otros países debe eliminarse para que Roma no vaya a la bancarrota. La gente debe aprender nuevamente a trabajar, en lugar de vivir a costa del Estado."



Declaración Universal de los Derechos humanos

Teniendo en cuenta los últimos acontecimientos vividos (ataques a la Iglesia, a las convicciones morales, la EpC,...) y la escasa formación de los políticos que nos gobiernan, no vendría mal recordar la Declaración Universal de los Derechos humanos:
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General
proclama la presente

Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3


Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

miércoles, 4 de febrero de 2009

El Alcalde Astronauta de Sevilla

La distancia media entre el centro de la Tierra y la Luna es de 384.400 km. El diámetro de la Luna es de menos de un tercio del terrestre, su superficie es una catorceava parte y su volumen alrededor de una cincuentava parte.
Desde la antigüedad el hombre soñaba con poder visitarla.

Se va a cumplir cuarenta años desde que la misión espacial, Apolo 11, que los Estados Unidos enviaron al espacio con destino la Luna. La tripulación estaba compuesta por el comandante Neil A. Armstrong, Edwin E. Aldrin Jr. y Michael Collins.

Neil Armstrong al pisar la Luna y pronunció su famosa frase: "That's one small step for a man, one giant leap for mankind".

Lo que pocas personas conocen es que Sevilla tiene como alcalde a un “astronauta, con dotes de buen orador”. El mismo se presenta como astronauta en la inauguración de una avenida. Pueden comprobarlo en la siguiente grabación:

lunes, 2 de febrero de 2009

Ha pasado una semana...


Ha pasado una semana desde que el Sr. Rodríguez Zapatero fue a TVE1, para la macroentrevista que supone "Tengo una pregunta para usted". En el video resumen que adjunto se pone de manifiesto las deficiencias científicas, morales, económicas y jurídicas que adolece nuestro Presidente.
Es destacable la ternura mostrada con Izaskun, pero contrasta con la ley actual que no reconoce el derecho a la vida de un feto o embrión con síndrome de Down.
Y frases para recordar como: “La economía es un sentimiento”, “La crisis va a durar un año”, “No permanecí sentado ante la bandera de EEUU”, “Nuestra industria de armamento vende armas que no se utiliza en la guerra”, “A los bancos no le hemos inyectado dinero”, “No prometí el pleno empleo”, “Nadie, ni ningún gobierno, ni ninguna organización internacional podía prever la crisis que padecemos”, “La constitución dice que vivimos en un estado aconfesional y laico”, “Se modificará la ley para garantizar el derecho de las mujeres al aborto”….




sábado, 31 de enero de 2009

ZP: ¿Es el embrión un Ser Humano?

El sacerdote D. Javier Quevedo, en el programa de TVE1 "Tengo una pregunta para usted", le formuló al Sr. Rodríguez Zapatero la siguiente pregunta ¿Usted cree que el embrión o el feto es un ser humano? Esta fue la respuesta:

Realmente el Sr. Zapatero no contestó a la pregunta. D. Juan Carlos Gómez-Rico Martín-Gil, sacerdote diocesano de Ciudad Real y compañero de D. Javier Quevedo, le ha escrito una carta al Sr. Zapatero dándole la respuesta a la pregunta. Este es el texto de la carta:

Sr. Rodríguez Zapatero.Soy Juan Carlos Gómez-Rico Martín-Gil, sacerdote diocesano de Ciudad Real, compañero de Javier Quevedo, algo más joven que él, 36 años. Tengo el gusto de responder a la pregunta que usted evitó contestar a mi colega. Puede ser que rodeara la respuesta porque usted duda del tema o porque calculaba perjudicial para su imagen responder que No, como me temo que es lo que realmente piensa.Dudo que usted pueda leer esta carta, más bien porque tendrá muchas cosas que hacer y cartas que responder, pero confío que la lean en Moncloa y todos los que piensan como usted, incluidos miembros del Partido Popular que han consentido la actual ley del aborto aprobada con Felipe González. Disculpará que envíe esta carta a mis contactos, amigos y conocidos, por lo menos, el formato “carta al presidente” servirá de género literario atrayente. Igualmente disculpe que le apunte datos que bien conoce.Así pues, tengo una respuesta para usted ¿Es el embrión un Ser Humano?

A.- Sí, y no le argumento desde la Fe que profeso, lo dicen las ciencias empíricas, la biología; en esto hay unanimidad. Por 4 hechos científicos constatados:
1.-Cuando se funden los gametos masculino (espermatozoide, 23 cromosomas) y femenino (óvulo, 23 cromosomas), antes de las 20 horas del coito, aparece un organismo nuevo, el cigoto, con 46 cromosomas. El cigoto es la primera fase del embrión, es una célula de 46 cromosomas en su composición genética distinta del padre y de la madre. Todas tienen 46 cromosomas menos los gametos reproductores, que curioso….
2.-Esa célula es un organismo de especie humana, lo dicen sus cromosomas, su ADN, no es de perro, ni de gato, ¿entonces que es?
3.-El cigoto es un organismo programado, el primero de una cadena de sucesos biológicos. Es nuevo, original, único e irrepetible, en él está contenido todo el patrimonio genético, color de ojos, estatura….
4.-Ese organismo crece y se desarrolla de modo coordinado, continuo, gradual, siguiendo una multiplicación celular que impide distinguir etapas cualitativamente, aunque cambie cuantitativamente.

B.- Estas evidencias científicas muestran otras cuatro características del embrión humano:
1.-Unidad biológica del nuevo ser.
2.-Coordinación: Todos los elementos del embrión se desarrollan en perfecta coordinación como partes de un todo, único y uno, unicidad.
3.-Continuidad en el desarrollo: El desarrollo cuantitativo y diferencial del embrión es un perfecto continuo, no hay saltos cualitativos, ni mutaciones sustanciales. Estamos siempre ante el mismo sujeto, sólo cambia el tamaño o el tiempo, cantidades, no cualidades.
4.-Gradualidad: La forma definitiva se alcanza gradualmente. Ni siquiera la alcanza tras el parto. El proceso continúa mientras vivimos…Es mentira que haya pre-embriones y embriones. ¿En qué día, minuto y segundo deja de ser una cosa para ser la otra?Partiendo de estos datos físicos irrefutables, es claro que negar el estatus humano al embrión es contradecir las ciencias físicas, no sólo las Religiones o la Filosofía metafísica. Y todo por ideas preconcebidas, prejuicios ideológicos. Por tener un concepto de hombre recortado, ni siquiera por el cientifismo, sino por el subjetivismo ético y positivismo jurídico: “la única fuente de verdad o moralidad son las opiniones y decisiones humanas”. Lo legal es lo moral. Recordemos los desastres de Hitler elegido legalmente por una democracia legítima…La raíz del problema es el Relativismo: la verdad, si existe, depende del color del cristal de quien mire... Ya decía Benedicto XVI, es el mal radical postmoderno: la dictadura del relativismo. Es el suicidio de la Verdad y del Hombre.Así pues, verificado por la ciencia biológica que el embrión es un ser humano, que comienza a existir en el momento de la fecundación, las demás ciencias no sólo no pueden contradecir ese dato sino que deben complementarlo, protegerlo, razonarlo, explicarlo….es la tarea de la ciencia filosófica, ciencia jurídica, ciencia ética, ciencia teológica. ¡¡¡Que también son ciencias!!!Aumentando la perspectiva, me permitirá que exprese el punto de vista religioso de creyentes judíos, cristianos (incluida la Biblia de Obama) y musulmanes, o sea, 3.000 millones de personas. La mitad de habitantes del planeta creemos y razonamos que el Ser Humano ES cuerpo y alma (ánima en latín, como usted sabe). Afirmamos que el cuerpo procede de los padres y el Ánima de Dios, uniéndose en el momento de la concepción. Tenía usted razón cuando, al saber que había un sacerdote entre el público, dijo, “esto se anima”, parecía que intuía la pregunta. Sin pretenderlo, etimológicamente, está usted suponiendo la existencia del alma o diciendo, a esto se le pone alma. El Embrión se anima por que tiene ánima, alma. Todo ello late en el concepto occidental de Persona. ¿Será por esto, que usted sustituya machaconamente este término por el de Ciudadano?

C.- Se supone pues que el Embrión humano debe gozar de todos los derechos humanos y con todas las condiciones que dice la Carta de los Derechos Humanos de la ONU. El primero es el derecho inviolable a la Vida de toda persona humana, independiente de cualquier decisión humana y desde la concepción hastasu muerte natural. Esto cuestiona lo siguiente:
1.- ¿Por qué no tiene los mismos derechos un embrión con síndrome Down que, Izaskum, la joven con el mismo síndrome que tan gentilmente atendió en el mismo programa? ¿Sabrá que el Down está considerado como una de las malformaciones que ampara la ley del aborto para despenalizar la decisión materna de matar el feto? ¿Sabe que ha decrecido tremendamente el número de nacimientos Down desde la proliferación del diagnóstico prenatal, amniocentesis?
2.- Las armas químicas están prohibidas incluso en casos de guerra, (por poco se la lían con los milloncillos de armas de “juguete” que ha vendido para Israel) ¿porqué se permiten armas químicas, inhumanas, para exterminar al embrión humano? No exagero, basta ver los videos de abortos. Cualquier técnica para matar al feto no se emplea en las guerras más “ilegales”
3.- La pregunta rebasa el tema del aborto ¿Es ético fabricar, por encargo, embriones humanos, violentando su cuna, separando el acto sexual del procreador? ¿Qué derechos tienen los embriones que yacen en los congeladores? ¿Es ética su manipulación y destrucción como medio para conseguir otro fin, por muy bueno que sea? ¿Es ético todo lo técnicamente posible y políticamente correcto? Según sus leyes y algunas del P.P. sí, según las leyes de las Ciencias, tenemos que concluir que no.

D.- Sr. R. Zapatero, usted habla de un derecho de la madre para abortar.Eso es lo que se propone en su programa electoral. Pero, como usted bien conoce, de momento, y ya es trágico, el aborto es un crimen despenalizado, que no tiene consecuencias penales, legales, para la madre o colaboradores; en tres supuestos lo despenaliza el artículo 417 del Código Penal (BOE 12-7-1985):
1.-Violación, denunciada legalmente, si se practica en las 12 semanas primeras de gestación.
2.-Malformaciones graves, físicas o psíquicas del feto (síndrome Down entre ellas): si se practica en las 22 primeras semanas.
3.-Caso de correr grave peligro la vida y salud, física o psíquica de la madre.¡¡¡¡Sin tiempo límite!!!!Resultados de esta Ley:
-La inmensa mayoría se acoge al 3º supuesto, muy pocas al 2º, rara vez al 1º.
-En España, 110.000 abortos en el último año, a pesar, de tanta falacia de sexo seguro… Sumando todos los abortos del mundo desde que existe tal “avance”, resultan más que todas las guerras del S. XX. Da qué pensar.
-Es curioso que en Polonia, existiendo los mismos supuestos, no pasan de 5.000 abortos. Quizás la razón es que, en España, el informe médico que justifica el aborto lo hace otro médico que trabaja en la misma clínica abortista ya que la ley española sólo prohíbe que sea el mismo y que no esté bajo el mando del que aborta.En Polonia tiene que ser un médico del Estado quien valore el supuesto pro-aborto.
-Estos abortos no tienen consecuencias penales para la madre. Pero resulta paradójico, lo que pretende evitar un daño físico o psíquico a la madre, el aborto, provoca, cuando menos, una depresión post-aborto, que el médico abortista no les advierte (a veces depresión crónica) que pocas se atreven a contar y denunciar después. Por mi ministerio conozco casos, es un auténtico drama, una culpabilidad que a la madre cuesta horrores perdonarse a sí misma, aunque esté arrepentida y se sepa perdonada por Dios.
-Los cristianos, y personas con sentido común, guardamos silencio ante el supuesto de correr peligro grave la Vida de la Madre (no sólo la salud). Están en juego dos vidas, es moral que muera el feto, indirectamente, para que viva la Madre, siempre que la muerte del feto no sea la acción directa y provocada para salvar a la Madre. El aborto puede ser consecuencia de aplicar un tratamiento vital para la madre y letal para el hijo. Aún así ¡cuántas madres prefieren morir para salvar a su hijo! Sr. R. Zapatero, usted se va del tema que muy concreta, directa, sabia, educada y simpáticamente le hace mi querido compañero Javier Quevedo. Prefiere hablar de evitar la cárcel a las mujeres que abortan ¿Es que no hay facilidades sobradas ya, para abortar sin ir a la cárcel? Hay alternativas a la cárcel, como también las hay al aborto, ¿por qué no agotarlas todas? Pero, una duda, si el que roba por hambre (atenuante) puede llegar a la cárcel…Sr. R. Zapatero, el aborto como derecho de la madre, es muy serio, es un salto cualitativo en la Ley.
-Si es derecho de la Madre, el aborto tendrá que administrarse en los hospitales del Estado, gratuito. La madre comete un crimen gratis, cosa que ni en los dentistas…
-Si es derecho de la Madre, mucho me temo que entrará en conflicto con el derecho a la objeción de conciencia del médico del Estado, perdiendo este a favor de aquel. Lo hemos visto en el caso de los jueces con el tema de la adopción por parte de homosexuales y lo estamos viendo con la Educación para la Ciudadanía...

E.- Pero, Sr. R. Zapatero, su partido quiere más, apuesta por la ley de plazos, una fecha tope para abortar sin ningún requisito más. Es aborto, da igual qué fecha con tal que pase del momento de la fecundación que es, máximo, a las 20 horas del coito, cuando se besan el espermatozoide y el óvulo y se forma el cigoto, primera fase del embrión. Por eso, la llamada píldora del día después, es abortiva en la mayoría de los casos, pues también impide la implantación en el útero del óvulo ya fecundado, embrión.Quizás, Sr. R. Zapatero, pretenda usted, imitar a su modelo de “Mesías”, Barak Huseim Obama (por mucho que jure con la Biblia y nos vaya a salvar de la crisis, del hambre, la guerra…y rezo por él para que haga lo que esté de su mano) que ya ha quitado restricciones al aborto parcial, esto es: que se puede abortar en el mismo momento del parto pinchando en el cerebro del niño parcialmente fuera y legalmente nace muerto. Con D. Paco Vázquez fuera de juego, me pregunto, ¿no queda nadie en su partido que alce la voz en contra de este tema, tan claro lo tienen, tanto le obedecen o tan poco piensan? Eso decía D. José Bono del P.P.

F.- Mi compañero, Javier Quevedo, contextualizó la pregunta valorando sudefensa de los derechos humanos y condena de la guerra. Nunca comprenderé por qué, personas que defienden tanto los derechos humanos de los ya nacidos, incluso derechos de los animales, (algunos pacifistas, ecologistas…) no defienden igualmente la vida humana más débil, la no nacida. Es demagógico acusar a la Iglesia de lo contrario, como algunos sugieren. Espero que usted no lo haga. Sabe que la Iglesia es la institución que más, mejor, desinteresada y personalmente defiende la vida de toda persona: al no nacido y también, al moribundo, al parado, al enfermo, al hambriento, al perseguido, al anciano, al emigrante… hasta al pecador. Quien niegue esto niega la evidencia. Las tres horas que me cueste escribir esta carta no mermarán mi interés por preparar bien en la parroquia la inminente Campaña contra el Hambre de Manos Unidas. Ayúdeme a que no gaste más tiempo en estas cartas y por estos temas, ya le escribiré otra sobre sus promesas del 0’7 %, los Objetivos del Milenio, la condonación de la Deuda a los países empobrecidos, ayudas al desarrollo…Es cierto que los cristianos hemos de seguir el mandato de Jesucristo:“opción preferencial por los pobres”, el problema es identificar la pobreza exclusivamente con las carencias materiales o monetarias, fruto de una interpretación materialista del Ser Humano. La crisis actual no es sólo económica, de fondo, es crisis moral, antropológica. Así lo dice el Papa, también su colega Obama. Por eso, la solución de la crisis no está sólo en la economía. Siendo la carencia material, un tipo de pobreza, bien sabe usted, que no es la única pobreza.Puede haber carencias culturales, afectivas, físicas, de salud. Incluso puede carecerse de los derechos básicos: igualdad, libertad, educación, familia..., teniendo todas las necesidades materiales cubiertas. El derecho a la Vida es un derecho básico de la persona, de toda persona, es igual de importante el derecho a la vida del que muere de hambre que del que muere de aborto. Es cierto que actualmente, en el mundo, hay más personas que mueren de hambre que de aborto (en España no), las diferencias de cantidad de víctimas será un aspecto para valorar las soluciones pero no la importancia de la vida humana. Es más, el que ha nacido tiene posibilidad de defenderse, pedir y recibir ayuda; el que no ha nacido todavía,es el más indefenso, el más carente, el que más depende de los demás, el más pobre, por lo tanto al que más debe defender el Estado y un partido que dice efender a los pobres como el que usted preside.En fin, Sr. Rodríguez Zapatero, agradezco su trabajo por España. Valoro su interés por contestar a las preguntas de los ciudadanos, pero siento que no respondiera a algunas preguntas como la mi querido compañero cuando “esto se anima” según sus mismas palabras.Sepa que rezo por usted, y por todos los gobernantes, es devoción particular mía y obligación de los cristianos; rezo por su salud, trabajo, por su mujer y sus hijas para que sean felices haciendo felices a los demás.Atentamente. Juan Carlos Gómez-Rico Martín-Gil.Sacerdote (también orgulloso de serlo) de Ciudad Real, en España, estado aconfesional y no laico.